3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

BANCO SANTANDER - CHILE/MACÍAS

Rol

19696-2023

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol C-712-2020, caratulado “Banco Santander-Chile/Macías”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de abril de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazaron las excepciones opuestas, con costas. 2°.- Que la recurrente acusa conculcación de los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil en relación con los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, refiere los requisitos que hacen procedente un recurso de casación en el fondo, y el tipo de resoluciones susceptibles de ser impugnadas por esta vía. Seguidamente, acusa que en la tramitación del procedimiento existiría un incidente de abandono del procedimiento sin resolver. En lo que respecta a la resolución recurrida, sostiene que se han infringido las leyes reguladoras de la prueba, desde que se tuvieron por acreditados los hechos contenidos en la demanda, sin que haya existido mérito para aquello. En consecuencia, solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo en que se rechace la pretensión. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fon

Fallo

fallo de primer grado de catorce de abril de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazaron las excepciones opuestas, con costas. 2°.- Que la recurrente acusa conculcación de los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil en relación con los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, refiere los requisitos que hacen procedente un recurso de casación en el fondo, y el tipo de resoluciones susceptibles de ser impugnadas por esta vía. Seguidamente, acusa que en la tramitación del procedimiento existiría un incidente de abandono del procedimiento sin resolver. En lo que respecta a la resolución recurrida, sostiene que se han infringido las leyes reguladoras de la prueba, desde que se tuvieron por acreditados los hechos contenidos en la demanda, sin que haya existido mérito para aquello. En consecuencia, solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo en que se rechace la pretensión. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Aparte del cumpl

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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol C-712-2020, caratulado “Banco Santander-Chile/Macías”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de

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