CONVEYOR BELT TECHNOLOGY LIMITADA/M3 MAQUILA DE ENVASES Y SERVICIOS LOGISTICOS LIMITADA
Rol
10711-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23.796-2018, caratulado “Conveyor Belt Technology Limitada/ M3 Maquila de Envases y Servicios Logísticos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazaron las excepciones de pago y nulidad de la obligación, con costas, ordenando continuar con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, así como de los numerales 9° y 14° del artículo 464 del Código Civil. En lo que dice relación con la excepción de pago, argumenta que el fallo recurrido determinó que esta defensa fue acogida parcialmente en primera instancia, sin embargo afirma que tal hecho no es efectivo, pues de la lectura de su
Fundamentos
considerando quinto –el cual transcribe- se desprendería precisamente lo contrario; al efecto, destaca que el ejecutante se allanó parcialmente a la excepción y que aquello quedó establecido en la sentencia. Seguidamente, en lo relativo a la excepción de nulidad, asevera que también se incurrió en un error, pues si bien el cheque es un título de crédito abstracto, los sentenciadores tienen por cierta la existencia de una obligación respecto a la cual no existe respaldo, en atención a que los cheques habrían sido entregados en garantía, razón por la que –alega- no tendrían la virtud de fundar una ejecución. En consecuencia solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de las excepciones de pago y nulidad, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1568 y 1681 del Código Civil, por cuanto a partir de aquellos preceptos se estructuran los modos de extinguir invocados por el recurrente con el objeto de enervar la acción. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Fallo
fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazaron las excepciones de pago y nulidad de la obligación, con costas, ordenando continuar con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, así como de los numerales 9° y 14° del artículo 464 del Código Civil. En lo que dice relación con la excepción de pago, argumenta que el fallo recurrido determinó que esta defensa fue acogida parcialmente en primera instancia, sin embargo afirma que tal hecho no es efectivo, pues de la lectura de su considerando quinto –el cual transcribe- se desprendería precisamente lo contrario; al efecto, destaca que el ejecutante se allanó parcialmente a la excepción y que aquello quedó establecido en la sentencia. Seguidamente, en lo relativo a la excepción de nulidad, asevera que también se incurrió en un error, pues si bien el cheque es un título de crédito abstracto, los sentenciadores tienen por cierta la existencia de una obligación respecto a la cual no existe respaldo, en atención a que los cheques habrían sido entregados en garantía, razón por la que –alega- no tendrían la virtud de fundar una ejecución. En consecuencia solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a u
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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23.796-2018, caratulado “Conveyor Belt Technology Limitada/ M3 Maquila de Envases y Servicios Logísticos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte
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