SGOMBICH / GALLARDO
Rol
19962-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-1415-2015, caratulado “Sgombich/Gallardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de doce de octubre de dos mil veintidós, en virtud del cual se acogió la excepción de prescripción, y lo revocó en cuanto por él se condenó en costas al ejecutante, eximiéndolo de tal carga. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 2503 y 2518 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092. Argumenta –en síntesis- que la sola presentación de la demanda interrumpe el cómputo del plazo de prescripción, constituyendo su notificación únicamente un presupuesto que permite alegarla; en este sentido, razona que si bien es pertinente dotar al mencionado acto procesal de un efecto jurídico, éste no puede ser el establecido en la sentencia recurrida. Sostiene que el fundamento de la prescripción es sancionar la desidia o negligencia del acreedor en la protección de sus derechos, presupuesto que en la especie no concurriría, desde que la demanda fue interpuesta estando vigente la acción; añade, que durante el proceso se realizaron distintas búsquedas del deudor, pero éste no fue habido, pues incluso cuando comparece oponiéndose a la ejecución omite dar su domicilio. En consecuencia, solicita se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo, en que se rechace la excepción de prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha p
Fallo
fallo de primer grado, de doce de octubre de dos mil veintidós, en virtud del cual se acogió la excepción de prescripción, y lo revocó en cuanto por él se condenó en costas al ejecutante, eximiéndolo de tal carga. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 2503 y 2518 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092. Argumenta –en síntesis- que la sola presentación de la demanda interrumpe el cómputo del plazo de prescripción, constituyendo su notificación únicamente un presupuesto que permite alegarla; en este sentido, razona que si bien es pertinente dotar al mencionado acto procesal de un efecto jurídico, éste no puede ser el establecido en la sentencia recurrida. Sostiene que el fundamento de la prescripción es sancionar la desidia o negligencia del acreedor en la protección de sus derechos, presupuesto que en la especie no concurriría, desde que la demanda fue interpuesta estando vigente la acción; añade, que durante el proceso se realizaron distintas búsquedas del deudor, pero éste no fue habido, pues incluso cuando comparece oponiéndose a la ejecución omite dar su domicilio. En consecuencia, solicita se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo, en que se rechace la excepción de prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad,
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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-1415-2015, caratulado “Sgombich/Gallardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelacion
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