LEVI STRAUSS CHILE LTDA. (MONSALVES)
Rol
1154-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pedro Matamala Souper, en representación de la demandada, en procedimiento sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en causa Rit O-184-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, interpuso recurso de queja en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa, Fiscal Judicial Sra. Gloria Edith Hidalgo y Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal, integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, debido a las faltas y abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado que no hizo lugar a tramitar la demanda reconvencional que interpuso. Explica que se presentó demanda de despido injustificado por don Marcelo Monsalves Alvarado, en procedimiento de aplicación general, y que, según la carta de despido y en la contestación de la demanda, se alegó, por su parte, el uso fraudulento y abusivo de un beneficio de descuento en la compra de productos de la marca con que cuentan los trabajadores de la empresa. En particular, la investigación y análisis contable realizado por la compañía pudo tener por acreditado que el actor realizó un uso malicioso de este beneficio, además de permitir, en su rol de gerente, la misma actuación respecto de otros trabajadores que se encontraban bajo su subordinación, siendo estos últimos los Sres. Luis Bravo Leal y Matías Santibáñez, en virtud de lo anterior, contestó la demanda e interpuso demanda reconvencional solicitando se condene al demandante a restituir el valor total de $6.214.005, pérdida que se produce por la conducta de uso fraudulento del beneficio mencionado, tanto del actor, como respecto de los trabajadores que estaban bajo su subordinación. Sin embargo, el tribunal del grado resolvió no hacer lugar a lo solicitado en virtud del artículo 452 inciso tercero del Código del Trabajo. Agrega, que interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión, controvirtien
Fundamentos
fundamentos y sosteniendo que la resolución apelada no se ajusta a derecho, debido a que se cumplen tanto los requisitos de fondo y de forma que el artículo 452 del Código del Trabajo exige para la procedencia de la demanda reconvencional, por lo que debía ser enmendada. Sin embargo, los recurridos confirmaron la resolución del tribunal de primera instancia, en los siguientes términos: «Teniendo presente que el Juzgado del Trabajo no podría conocer la reconvención como demanda, en los términos del inciso tercero del artículo 452 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós». A su juicio, conforme el derecho aplicable a la materia que se discute, el tribunal es plenamente competente para conocer y fallar la demanda reconvencional interpuesta, de manera tal que se lesiona la garantía del debido proceso, especialmente la garantía a que el juez natural y competente para conocer del asunto, resuelva el asunto controvertido sometido a su decisión, lo que le produce graves consecuencias, ya que ha quedado en la completa indefensión, pues carece de toda vía para que el tribunal resuelva sobre la demanda reconvencional deducida en autos. Alega que, además, no se indica un motivo específico por el que
Fallo
se resuelve no hacer lugar a la demanda reconvencional, limitándose a negar su interposición, incumpliéndose con el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil. Solicita, en definitiva, acoger el recurso y adoptar todas las medidas conducentes para poner remedio a las graves faltas o abusos cometidos por los recurridos, invalidando la resolución de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictando en su reemplazo una que acoja el recurso de apelación y revoque la resolución dictada el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarando, en su lugar, que se tiene por interpuesta la demanda reconvencional deducida, debiendo darse curso a la misma. Segundo: Que los recurridos informan que efectivamente confirmaron la resolución apelada, en el sentido de no acoger a tramitación la demanda reconvencional deducida por la recurrente, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 452 del Código del Trabajo, porque los hechos expuestos en dicha demanda no tienen íntima relación con los hechos fundantes de la acción principal, debido a que ésta se interpuso en contra de la demandada por despido indebido y cobro de prestaciones. La causal de despido se fundó en lo dispuesto en el artículo 160 N° 1, letra a) del Código del ramo. A su vez, el artículo 452 inciso 3° del mismo prescribe que «la reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente l
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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pedro Matamala Souper, en representación de la demandada, en procedimiento sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en causa Rit O-184-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, interpuso recurso de queja en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa, Fiscal Judicial Sra. Gloria
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