ZAMORANO MUÑOZ JAVIER CON ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A (11)
Rol
10538-2022
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-326-2021, RUC N° 1940230717-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad de despido deducida por don Javier Ramón Zamorano Muñoz en contra de la empresa Arrendamiento de Maquinarias SpA, dando lugar únicamente al pago de un bono de desempeño anual, por la suma que indica, y la solución del saldo de cotizaciones previsionales que correspondan. El actor interpuso recurso de nulidad en contra de la referida decisión y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de once de marzo de dos mil veintidós, lo rechazó. En relación a esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el actor solicita que esta Corte unifique consiste en determinar la procedencia de la aplicación de la sanción de nulidad del despido, prevista en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la existencia de una deuda previsional generada en una relación laboral ha sido reconocida por una sentencia judicial, al condenar a pagar remuneraciones adeudadas al trabajador. En síntesis, refiere que yerra la judicatura del fondo al haber rechazado la demanda de nulidad de despido, habiéndose acreditado que la demandada no pagó la totalidad del bono de desempeño anual y las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho saldo, existiendo en la especie elementos que permiten configurar la sanción de nulidad de despido, según se desprende de la jurisprudencia conteste emanada de los fallos de contraste que cita y acompaña, y que, a su juicio, contienen la tesis jurídica correcta. Tercero: Que la sentencia recurrida, en lo que interesa, rechazó el recurso de nulidad que se dedujo por la parte demandante en contra de aquella que negó lugar a la demanda de despido injustificado y nulidad de despido, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, señalando que, habiéndose acreditado que el empleador cumplió con pagar el total de las remuneraciones y cotizaciones previsionales por el periodo trabajado, de acuerdo al cálculo que realizó en relación a los ítems establecidos en el denominado “bono de desempeño anual”, el cual, al componerse de objetivos y estándares a determinar, sus porcentajes son variables, lo que permite entender que la diferencia de cálculo determinada en la sentencia, no permite dar lugar a la sanción de nulidad de despido, toda vez que al momento de la terminación del contrato por desahucio del actor, el referido bono se encontraba pagado en su totalidad, de acuerdo al cálculo previamente realizado por la empresa demandada, concluyendo que habiéndose establecido diferencias remuneracionales sólo a partir del cálculo de dicho bono en la sentencia de instancia, no es posible entender configurada una contravención a lo dispuesto en el referido artículo 162 del estatuto laboral, puesto qu
Fallo
fallo de once de marzo de dos mil veintidós, lo rechazó. En relación a esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el actor solicita que esta Corte unifique consiste en determinar la procedencia de la aplicación de la sanción de nulidad del despido, prevista en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la existencia de una deuda previsional generada en una relación laboral ha sido reconocida por una sentencia judicial, al condenar a pagar remuneraciones adeudadas al trabajador. En síntesis, refiere que yerra
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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-326-2021, RUC N° 1940230717-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad de despido deducida por don Javier Ramón Zamorano Muñoz en contra de la empresa Arrendamiento de Maquinarias SpA, d
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