JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SEPÚLVEDA GAZZO KARINA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

5429-2022

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-47-2021, Ruc 2140032057-4, del Juzgado del Trabajo de Curicó, doña Karina Andrea Sepúlveda Gazzo interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones contra Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., que, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió, y se la condenó al pago de las prestaciones que indica. En contra de dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca mediante fallo de cuatro de enero de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, establecer «si determinadas conductas de los trabajadores ejecutadas como clientes de sus empleadores, que producen perjuicio a estos, y dadas las características específicas de la relación laboral, pueden configurar un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo en los términos del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo». Tercero: Que refiere que, en el presente caso, la correcta interpretación es aquella que conduce a concluir que si se genera perjuicio con la conducta del trabajador en atención a su relación laboral, se produce el incumplimiento grave. Para dichos efectos, cita los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Concepción en los antecedentes rol N°1.737-2019 y N°127-2013, respectivamente. Cuarto: Que, previo a analizar el recurso, resulta necesario examinar los fallos presentados para su comparación con el que se impugna. Así, en la primera sentencia citada, se estableció que: «… de los hechos contenidos en las cartas aviso de despido y que han sido probados en autos, es posible establecer la existencia de la causal invocada, toda vez que es ajena a la rectitud en el obrar de una persona, que obtenga determinados beneficios otorgados por su empleador, en su calidad de trabajador de ella, mediante maniobras que no tenían sustento alguno, realizadas con el sólo objeto de tener acceso a las prerrogativas entregadas, en condiciones mejores que el resto de los clientes del Banco, actividad que conculca el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, esto es, ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos el deber de fidelidad, lealtad y honestidad. (…) Que así las trabajadoras realizaron transferencias a otro trabajador, por sumas de dinero en general bajas, aumentando su monto proporcional al número de transacciones, todas el mismo día, en forma secuencial. Que asimismo las demandantes recibieron transferencias de otras personas, en las mismas condiciones antes anotadas. Además de lo anterior, el hecho imputado es grave y permite poner fin a la relación laboral, desde que una situación de este tipo, quiebra la confianza que debe existir entre empleador y trabajador, por cuanto no es posible exigir del

Fallo

fallo de cuatro de enero de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, establecer «si determinadas conductas de los trabajadores ejecutadas como clientes de sus empleadores, que producen perjuicio a estos, y dadas las características específicas de la relación laboral, pueden configurar un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo en los términos del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo». Tercero: Que refiere que, en el presente caso, la correcta interpretación es

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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-47-2021, Ruc 2140032057-4, del Juzgado del Trabajo de Curicó, doña Karina Andrea Sepúlveda Gazzo interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones contra Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., que, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno, se a

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