1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

AZANCOT VALLEJO GASTON Y OTROS CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO

Rol

91938-2020

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO:   De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos segundo a sexto. Y se tiene, además, presente: 1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, porque la parte demandante realizó actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, al notificarse de la interlocutoria de prueba y evacuar el respectivo traslado conferido a la solicitud de incorporación de un tercero coadyuvante a estos autos. 3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino revocar las resoluciones de primera instancia que acogieron la incidencia promovida y, en su lugar, desestimarlas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las sentencias apeladas de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, que acogieron las solicitudes de abandono del procedimiento deducida por la parte demandada, y en su lugar se declara que se rechazan los referidos incidentes, debiendo el tribunal de primera instancia continuar con la tramitación de la presente causa, según el orden consecutivo legal. Regístrese y devuélvase.  N° 91.938-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los ministros suplentes señora Dobra Lusic N., y señor Hernán González G. No firman el ministro señor Simpertigue y la ministra suplente señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:  VISTO:   De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a sexto. Y se tiene, además, presente: 1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento

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