1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

AZANCOT VALLEJO GASTON Y OTROS CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO

Rol

91938-2020

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-1090-2015, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulados “Azancot y otros con Tesorería y otra”, sobre nulidad de remate, adjudicación de pertenencias mineras y otras actuaciones, por resoluciones de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictadas en cuadernos separados, se acogieron los incidentes de abandono de procedimiento promovidos por las demandadas Compañía Minea Candelaria y Tesorería Regional de Atacama. Apelado ese fallo por los actores, la Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta última sentencia los actores dedujeron recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que los recurrentes afirman que la sentencia cuya invalidación persigue vulneró lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues se declaró abandonado el procedimiento a pesar que se acreditó, como gestión útil, aquella realizada en primera instancia con fecha 9 de enero de 2019, oportunidad en que los actores se notificaron de la resolución que recibe la causa a prueba dictada el 6 de agosto de 2018, proveyéndose dicha presentación con fecha 11 de enero de 2019. Agrega que, por lo anterior, no se verifican los presupuestos del abandono, consistentes en una actitud de negligencia o desinterés, pues al solicitar el desarchivo de la causa y notificarse de la resolución que recibe la causa a prueba instó por la prosecución del juicio, ya que, de no hacerlo, el término probatorio no hubiera comenzado a correr. Señala que, además de lo anterior, debe tomarse en consideración aquellas presentaciones efectuadas entre los meses de agosto y septiembre de 2018, a propósito de la solicitud de un tercero coadyuvante, quien solicitó que se le tuviera como parte en estos autos, diligencias que, a su juicio, también constituyen gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos. Luego de referir cómo el error de derecho tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, solicita invalidarlo, dictando uno de reemplazo que rechace los incidentes de abandono del procedimiento, debiendo continuar la tramitación del juicio. Segundo: Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas por los recurrentes, es menester reseñar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso: a) Con fecha 8 de junio de 2015, don Gonzalo Azancot Vallejo, doña María del Carmen, doña María Alejandra y doña Marta Verónica, todas de apellidos Burgos Azancot, dedujeron demanda de nulidad de derecho público en contra de la Tesorería Regional Atacama y en contra de don la Compañía Contractual Minera Candelaria, solicitando la nulidad del remate y adjudicación de las pertenencias mineras que indica. b) Con fecha 6 de agosto de 2018 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba. c) El 9 de enero de 2019, los demandantes solicitaron se le tuviese por notificados expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba, y en el otrosí de su presentación, interpuesto en contra de dicha resolución recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando la modificación de ciertos hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. d) El tribunal, con fecha 11 de enero de 2019, tuvo por notificados a los actores, a contar de esa fecha, de la sentencia interlocutoria en comento, proveyendo, respecto de los recursos interpuestos “…se resolverá una vez que se haya notificado a todas las partes de la resolución que recibe la causa a prueba”. e) Con fecha 22 de agosto de 2018 don Carlos Molina Vallejo, en calidad de comunero de los derechos de la Sociedad Legal Minera Ramón de la Sierra y Minera

Fallo

fallo por los actores, la Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta última sentencia los actores dedujeron recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que los recurrentes afirman que la sentencia cuya invalidación persigue vulneró lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues se declaró abandonado el procedimiento a pesar que se acreditó, como gestión útil, aquella realizada en primera instancia con fecha 9 de enero de 2019, oportunidad en que los actores se notificaron de la resolución que recibe la causa a prueba dictada el 6 de agosto de 2018, proveyéndose dicha presentación con fecha 11 de enero de 2019. Agrega que, por lo anterior, no se verifican los presupuestos del abandono, consistentes en una actitud de negligencia o desinterés, pues al solicitar el desarchivo de la causa y notificarse de la resolución que recibe la causa a prueba instó por la prosecución del juicio, ya que, de no hacerlo, el término probatorio no hubiera comenzado a correr. Señala que, además de lo anterior, debe tomarse en consideración aquellas presentaciones efectuadas entre los meses de agosto y septiembre de 2018, a propósito de la solicitud de un tercero coadyuvante, quien solicitó que se le tuviera como parte en estos autos, diligencias que, a su juicio, también constituyen gestiones útiles para dar curso progres

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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol C-1090-2015, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulados “Azancot y otros con Tesorería y otra”, sobre nulidad de remate, adjudicación de pertenencias mineras y otras actuaciones, por resoluciones de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictadas en cuadernos separados, se acogieron los incidentes de aba

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