COLMENA GOLDEN CROSS S.A./CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A.
Rol
P-19823-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambas con domicilio en Agustinas 814 Oficina 405, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., representada legalmente por don(a) MARCELO ALVARADO ESPINOSA., ignora profesión u oficio, domiciliados para el efecto en Avda. Vespucio Norte 2341, comuna de Pudahuel. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $14.601.141-, por concepto de cotizaciones de salud por los períodos y trabajadores que se precisan en la Resolución N° 43-2023-L de fecha 24 de marzo de 2023, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha tres y cuatro de agosto de dos mil veintitrés, respectivamente se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil, la demanda y se tuvo por requerido de pago al demandado. Con fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, don Marcelo Alvarado Espinosa, en representación de la ejecutada CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., alega en primer lugar la “falta de legitimación pasiva”, indicando que Colmena Golden Cross S.A., es quien pacta un contrato con sus afiliados, no con su representada, por lo cual, no corresponde que el cobro sea realizado a su representada, toda vez que el Código: QZKYXXDMEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro
Fundamentos
motivos en el planteamiento, lo cual se grafica en los siguientes recuadros: i) Trabajadores que se encontraban haciendo uso de licencia médica: TRABAJADORES 2021 2022 2023 Fund Excep ANDRES EDUARDO MEDINA VILA 4 Inex Licencia ENZO ENIO GARAY DAZAROLA 1 Inex Licencia JUAN FRANCISCO CACERES LAGOS 8 al 12 1 al 3 Inex Licencia LUIS OSVALDO GONZALEZ LEON 2 Inex Licencia ii) Por término de la relación laboral: Código: QZKYXXDMEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRABAJADORES 2017 2019 2020 2021 2022 2023 Fund Excep ALEJANDRO ALFREDO FIGUEROA DELGADO 1 Inex Finiquito ANGEL ARIEL VIELMA FUENTES 3,4,5,6,7,8 Inex Finiquito CARLOS EDUARDO YUPANQUI SIERRA 6 al 12 1 al 3 Inex Finiquito CRISTOBAL ANDRES MANOSALVA VELASQUEZ 8 al 12 1 al 7 Inex Finiquito CRISTOPHER DAMIAN ARDILES COFRE 11, 12 1 al 4 Inex Finiquito FRANCISCA NATALIA PALMA RETAMAL 1 Inex Finiquito JUAN ANIBAL CAMPOS FUENTES 1,2,3, Inex Finiquito LUIS MICHEL TORRES TORRES 6 4 al 12 Inex Finiquito MAURICIO EDUARDO QUIROZ CASTOGNOLI 6 al 12 1 Inex Finiquito OSCAR ANDRES OJEDA CARRASCO 7 al 11 1,2,3 Inex Finiquito SÉPTIMO: Que, atento a lo señalado en el considerando sexto precedente, corresponde efectuar el siguiente análisis respecto de la excepción consistente en la “Inexistencia de la prestación de los servicios”, -por la que la entidad ejecutante -no rindió prueba-, ello conforme a la documental aportada por la ejecutada, no objetada de falsa o falta de integridad por los capítulos que autoriza la ley, lo que se hará respecto de cada trabajador, indicado en el recuadro del considerando anterior: 1° Con relación al trabajador Andres Eduardo Medina Vila, por el que se cobra cotización de salud por el periodo de abril de 2021, por la suma de $54.063.- corresponde apreciar que la ejecutada acompañó documentos consistentes en Licencia médica, N°3 5746867-K , correspondiente 9 días del mes de marzo de 2021, antecedentes no objetados de contrario, la que acredita la existencia de la relación laboral, con el empleador, pero no acredita su alegación, en el sentido que el trabajador en el mes de abril de 2021, se encontrara haciendo uso de licencia médica, por lo que, se desestima la excepción planteada por dicho trabajador. 2° Con relación al trabajador Enzo Enio Garay Dazarola, por el que se cobra cotización de salud por el periodo de enero de 2023, por la suma de $32.733.- corresponde apreciar que la ejecutada acompañó documento consistente en Licencia Médica N°3 081673920-9, por 45 días, a contar del día 20 de enero de 2023, antecedentes, no objetado de contrario, que permite acreditar la existencia de la prestación de los servicios en el mes de enero de 2023, empero sólo por 19 días, toda vez que en la página 3 del precitado documento, no se registran licencias médicas anterior, por lo que se acogerá parcialmente la excepción en comento, debiendo de los $32.733.- continuarse la ejecución por el proporcional de
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha tres y cuatro de agosto de dos mil veintitrés, respectivamente se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil, la demanda y se tuvo por requerido de pago al demandado. Con fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, don Marcelo Alvarado Espinosa, en representación de la ejecutada CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., alega en primer lugar la “falta de legitimación pasiva”, indicando que Colmena Golden Cross S.A., es quien pacta un contrato con sus afiliados, no con su representada, por lo cual, no corresponde que el cobro sea realizado a su representada, toda vez que el Código: QZKYXXDMEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro debe ser dirigido hacia sus afiliados, situación que no consta en autos. Luego se opone a la ejecución alegando la excepciones consistentes en “Inexistencia de la prestación de los servicios”, “Prescripción de la deuda” y “Pago de la deuda” la primera en el N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322 y la segunda
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambas con domicilio en Agustinas 814 Oficina 405, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIM
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