SÁNCHEZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
J-132-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 22 de abril de 2024, comparece CAROLINA EVELYN SANCHEZ PARRA, cesante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, ambos con domicilio en calle O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, BANCO SANTANDER CHILE S.A., representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Juan Pablo Mellado Bustos, domiciliados ambos en O’Higgins N° 560, piso 4, Concepción. Funda su demanda en que con fecha 3 de abril de 2024, mediante carta comunicación de término de contrato, fue despedida por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que califica de injustificada y respecto de la cual anuncia que se reserva el derecho para reclamar. Indica que en dicha carta se le formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios, por la suma de $33.964.658, más la suma $2.426.047, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por lo que como al momento del despido y hasta la fecha no se le ha efectuado pago alguno y habiendo transcurrido más de diez días hábiles desde el día del despido, recurre al ejercicio de esta acción para el cobro de lo ofrecido, no obstante existir discrepancias respecto de lo injustificado del mismo, del pago de feriado y de otras prestaciones que anuncia cobrará por la vía ordinaria, viéndose obligada a presentar esta demanda para lograr el pago de su finiquito. Explica, a continuación, que la carta o comunicación de término de contrato de trabajo a que se ha referido tiene mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo que dispone que la comunicación que el empleador dirija al trabajador de conformidad al artículo 162 inciso cuatro del Código del Trabajo supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y el inciso quinto de la misma letra que dispone que si el em
Fundamentos
fundamentos de su excepción, por la disposición Código: DPENXXWNXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de vale vista a favor del actor dentro del plazo legal, de lo que éste tenía pleno conocimiento, sostiene que si la demandante no estaba de acuerdo con el finiquito no puede demandar en sede ejecutiva alegando incumplimiento de su parte, sin contar con prueba de sus dichos, afirmando que al no firmar el correspondiente finiquito y hacer por consiguiente retiro del documento de pago en el tiempo señalado, su representada procedió a depositar la suma estipulada en la cuenta corriente de la señora Sánchez. Niega que su representada haya imposibilitado o dificultado poner a disposición de la actora las sumas que le corresponden con motivo del término de la relación laboral, pues se le informó verbalmente que el vale vista estaba a su disposición tal como se acredita con el correo electrónico que ella misma acompaña en su escrito pretensor. Infiere de la falta de suscripción del finiquito que la actora ejecutiva no ha manifestado su consentimiento en orden a recibir las sumas ofrecidas por su representada, al estar en desacuerdo con ellas. Sin perjuicio de lo anterior, sustenta la improcedencia del incremento del 150% contenido en el artículo 169 del código del trabajo, al no concurrir los requisitos necesarios, previstos en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, los cuales son: a) Que el ex–trabajador acepte la oferta irrevocable efectuada por su empleador en la carta de despido, cuestión que nunca ha ocurrido. Al contrario, ésta lo rechazó expresamente el día en que fue desvinculada cuando se le hizo entrega de la carta de despido; b) De aceptar el trabajador que el pago de las indemnizaciones se efectúe en un plazo determinado o en cuotas, que el pacto respectivo sea ratificado ante la Inspección del Trabajo; y c) Que el empleador incumpla el pacto o bien no pague todas las indemnizaciones al momento de extender el finiquito. Agrega que la ejecutante nunca otorgó su consentimiento para celebrar un pacto o extender el finiquito, por lo que su parte estuvo en la imposibilidad de efectuar el pago dentro del plazo legal, y ante esta negativa, ahora sin razón, pretende un incremento infundado. Es decir, no se configura el primero de los requisitos antes mencionados y con ello ninguno de los restantes requisitos que emanan del primero, ya que jamás ha existido entre las partes acuerdo sobre los montos de las Código: DPENXXWNXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indemnizaciones por término de contrato de trabajo que le corresponden al ejecutante, tanto así que su escrito pretensor señala que demandará respecto de los montos. Respecto de la inexistencia de acuerdo sobre los montos de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, sostiene que el artículo 1437 del Código Civil, establece que el concu
Fallo
por tanto, que nunca se efectuó, por lo que al no haberse aceptado el pago de las indemnizaciones procedentes, aparece con claridad que en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la disposición invocada y, por tanto, no habría nacido el derecho para la ejecutante de ejercer directamente la acción que la normativa laboral le reconoce, a fin de obtener el cumplimiento de la oferta. Invoca la jurisprudencia del Máximo Tribunal que ha sostenido que no procede el incremento demandando en caso de que no exista acuerdo entre las partes sobre los montos de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, es decir cuanto no se ha firmado finiquito, contenida en causas Roles N°5824-2010; 7700-2008; 4034-2010; 4522-2010; y 1945-2011. Argumenta finalmente que la existencia de un finiquito como acto Código: DPENXXWNXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl jurídico bilateral por medio del cual las partes dejan constancia de la terminación del contrato de trabajo, de las condiciones en que ella se produce y de las prestaciones que se adeudaren, así como la oportunidad para su ejecución y pago, es un elemento indispensable para que resulte aplicable el incremento establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, ya que el mismo precepto parte del supuesto de la existencia de acuerdo total entre los involucrados, quienes proceden a firmar el respectivo finiquito o pacto, y exige que poster
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Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 22 de abril de 2024, comparece CAROLINA EVELYN SANCHEZ PARRA, cesante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, ambos con domicilio en calle O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, BANCO SANTANDER CHILE S.A., representada legal
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