C.A. de Valparaíso

SILVA PEREZ RONY CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

104577-2023

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 33 del Código Procesal Penal, cuando fuere necesario citar a una persona para una actuación ante el tribunal, se le notificará la resolución que ordena su comparecencia. Para ese efecto es necesario indicar el tribunal al que se debe comparecer, domicilio, fecha y hora de la audiencia como la identificación del proceso y el motivo de la comparecencia. Prescribe esa disposición que, al mismo tiempo, se la advertirá que la no comparecencia injustificada, dará lugar a que sea conducida por medio de la fuerza pública. También ordena que se le indique que en caso de impedimento, deberá comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuera posible. 2°.- Que como se aprecia de los antecedentes incorporados y lo expresado por los comparecientes en estrados, el amparado fue notificado personalmente de su obligación de comparecer a una audiencia para debatir sobre medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, sin que conste que se le haya efectuado el apercibimiento del artículo 33 referido, de lo que se sigue que el tribunal no estaba facultado para disponer una orden de detención por la ausencia del imputado, desde que no se le dio a conocer las consecuencias de su incomparecencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1112-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rony Silva Pérez, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada en la audiencia de veinte de mayo de dos mil veintitrés, que despachó orden de detención en contra del amparado, debiendo el juez de garantía expedir la correspondiente contraorden de detención. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 104.577-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 131651-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 33 del Código Procesal Penal, cuando fuere necesario citar a una persona para una a

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