MORAGA/ÁLVAREZ
Rol
87492-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que resuelve un recurso de nulidad en procedimiento ordinario laboral, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues se limita a resolver la procedencia de las causales de nulidad invocadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Se previene que la ministra Sra. Gajardo concurre a la declaración de inadmisibilidad teniendo únicamente presente que contra la sentencia impugnada procede el recurso de unificación de jurisprudencia. Regístrese y archívese. N° 87.492-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Se previene que la ministra Sra. Gajardo concurre a la declaración de inadmisibilidad teniendo únicamente presente que contra la sentencia impugnada procede el recurso de unificación de jurisprudencia. Regístrese y archívese. N° 87.492-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Se
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