MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ PABLO ANDRES TAPIA MEDINA
Rol
54607-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2200641075-1, RIT N° 17-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se condenó al acusado PABLO ANDRÉS TAPIA MEDINA, a purgar una pena de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de consumado, perpetrado en horas de la mañana del día 03 julio de 2022, en la ciudad de Chillán, sanción corporal de cumplimiento efectivo. Por el mismo pronunciamiento, se le absolvió de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público. En contra de esa decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad parcial, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el doce de mayo último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado con los artículos 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política del Estado y 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Expone que, en la especie, no se realizó la audiencia de factibilidad técnica previa al juicio oral, y que ninguno de los jueces se constituyó presencialmente en la sala de audiencias (Debiendo hacerlo al menos uno de ellos de acuerdo con protocolo interinstitucional), por lo que no se cumplió con lo mandatado en los artículo 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales en relación a los protocolos post covid de la Excelentísima Corte Suprema, por lo que la realización del Juicio Oral de la manera antes descrita importa desde luego una clara y natural merma en la supervisión y control que corresponde al tribunal, del respeto y sujeción a las normas que regulan el ingreso de la prueba en la audiencia, especialmente en lo referido a la declaración de testigos y peritos. Finaliza solicitando que se anule tanto el juicio oral, como la sentencia recaída en el mismo (sólo en lo que respecta al ilícito por el cual fue condenado) y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo sexto de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “Que el 03 de julio de 2022, en horas de la mañana, el acusado Pablo Tapia Medina, forzó la cerradura de la reja perimetral del inmueble de calle Volcán Antuco N° 566, Villa Los Volcanes 1, Chillán, e ingresó a dicho domicilio de propiedad de la víctima Jorge Rojas Vielma, para luego dirigirse a una puerta de la casa habitación, intentando forzarla para ingresar y sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendido por Rojas Vielma”. (Sic) TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes remitidos a esta Corte de conformidad al artículo 381 del Código Procesal Penal, aparece que por resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán de 26 de enero de 2023, se fijó audiencia de juicio oral para el 19 de abril del mismo año –reprogramada con posterioridad para el 21 de marzo de 2023-, disponiendo que ésta se realizaría “bajo la modalidad presencial y/o, semipresencial, esto es, comparecerán de forma presencial el acusado, testigos y peritos al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, pudiendo hacerlo vía zoom el Ministerio Público, abogado querellante y defensor, salvo que en el juicio declare en sala especial, un niño, niña y/o adolescente.”. CUARTO: Que, según consta del mérito de los antecedentes, el juicio oral se celebró de manera semipresencial -toda vez
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado con los artículos 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política del Estado y 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Expone que, en la especie, no se realizó la audiencia de factibilidad técnica previa al juicio oral, y que ninguno de los jueces se constituyó presencialmente en la sala de audiencias (Debiendo hacerlo al menos uno de ellos de acuerdo con protocolo interinstitucional), por lo que no se cumplió con lo mandatado en los artículo 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales en relación a los protocolos post covid de la Excelentísima Corte Suprema, por lo que la realización del Juicio Oral de la manera antes descrita importa desde luego una clara y natural merma en la supervisión y control que corresponde al tribunal, del respeto y sujeción a las normas que regulan el ingreso de la prueba en la audiencia, especialmente en lo referido a la declaración de testigos y peritos. Finaliza solicitando que se anule tanto el juicio oral, como la sentencia recaída en el mismo (sólo en lo que respecta al ilícito por el cual fue condenado) y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo sexto de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “Que el 03 de julio de 2022, en horas de la mañana, el acusado Pablo Tapia Medina, forzó la cerradura de la reja perimetral del inmueble de calle Volcán Antuco N° 566, Villa Los Volcanes 1, Chillán, e ingresó a dicho domicilio de propiedad de la víctima Jorge Rojas Vielma, para luego dirigirse a una puerta de la casa habitación, intentando forzarla para ingresar y sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendido por Rojas Vielma”. (Sic) TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes remitidos a esta Corte de conformidad al artículo 381 del Código Procesal Penal, aparece que por resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán de 26 de enero de 2023, se fijó audiencia de juicio oral para el 19 de abril del mismo año –reprogramada con posterioridad para el 21 de marzo de 2023-, disponiendo que ésta se realizaría “bajo la modalidad presencial y/o, semipresencial, esto es, comparecerán de forma presencial el acusado, testigos y peritos al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, pudiendo hacerlo vía zoom el Ministerio Público, abogado querellante y defensor, salvo que en el juicio declare en sala especial, un niño, niña y/o adolescente.”. CUARTO: Que,
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4 Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 2200641075-1, RIT N° 17-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se condenó al acusado PABLO ANDRÉS TAPIA MEDINA, a purgar una pena de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del de
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