TRIBUNAL LIBRE COMPETENCIA

WOM S.A. (TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA)

Rol

7895-2023

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Lorena Pavic Jiménez y Juan Carlos Riesco Ruiz, abogados, en representación de WOM S.A. (“WOM”), quienes recurren de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de enero de 2023, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en los autos rol NC-449-2018 caratulados “Consulta de Telefónica Móviles Chile S.A. y otro sobre la ejecución de ciertas resoluciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones relativas a la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz”. Fundan el recurso en que por medio de la Resolución antes referida y en abierta infracción al artículo 190 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se declaró improcedente el recurso de reclamación interpuesto, en contra de la resolución de seis de enero del año en curso, que acogió un recurso de aclaración, presentado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y modificó la Resolución N°62/2020 dictada hace más de dos años. Señalan que el 20 de noviembre de 2018, Telefónica Móviles Chile S.A. y Telefónica Chile S.A. presentaron ante el TDLC la consulta que dio origen a los autos rol NC-449-2018, con el objeto de que dicho tribunal se pronunciara, acerca de si la ejecución de las Resoluciones Exentas N°1.289/2018 y N°1.953/2018 dictadas por la Subtel respecto de las concesiones otorgadas en la banda de frecuencia 3.400-3.600 MHz (“Banda 3.5”), podría infringir la libre competencia y, de proceder, fijara las condiciones que aseguraran su resguardo. Afirman que el 31 de agosto de 2020, el TDLC dictó la Resolución N° 62/2020, que en su resuelvo N° 2 dispuso que “La ejecución de las Resoluciones Exentas N° 1.289/2018 y N° 1.953/2018, que respecto del uso y goce de la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz, no infringían la normativa de libre competencia en la medida que se interprete que el regulador no puede eximir a los actuales concesionarios de dicha banda de participar en futuros concursos para la prestación de servicios de tele

Fallo

fallo por la vía procesal correspondiente, ambas compañías reconocieron que la Resolución N° 62/2020 era clara en exigir que los Concesionarios de Servicios Fijos, se deben someter a un concurso público para poder prestar servicios móviles. Aseveran que dos años después, en dichos autos la Subtel presentó un Recurso de Aclaración mediante un escrito llamativamente extenso y basado en una serie de argumentos de carácter sustantivo, en su contenido, a su juicio, un verdadero recurso de reclamación, pretendiendo por dicha vía modificar lo resuelto en forma clara, expresa y sin ambigüedades por el TDLC. En lo específico, la Subtel solicitó “aclarar que la Resolución N°62 no impide que esta Subsecretaría pueda otorgar a los actuales adjudicatarios de concesiones en la banda 3.400-3.600 MHz, sin necesidad de un nuevo concurso, atributos móviles sobre dichas frecuencias ya concesionadas, sujeto a condiciones y contraprestaciones equivalentes a las que habrían tenido lugar en un concurso público”. Esto es, justamente lo contrario a lo que dos años antes había fallado. Argumentan que la intención de la Subtel, es permitir a Claro la prestación de servicios móviles con su espectro de la Banda 3.5. En tal contexto precisan que, en febrero del año 2022 se adjudicó previo concurso público, a Entel, a Telefónica y a WOM, cinco bloques de espectro radioeléctrico de 10 MHz para cada una en la banda de 3.30 a 3.40 GHz y 3.60 a 3.65 GHz para el desarrollo y prestación de servicios móviles 5

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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Lorena Pavic Jiménez y Juan Carlos Riesco Ruiz, abogados, en representación de WOM S.A. (“WOM”), quienes recurren de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de enero de 2023, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en los autos rol NC-449-2018 caratulados “

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