JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

TORREJON/VALVERDE

Rol

1010-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que acogió el interdicto posesorio de amparo. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 916, 925 y 1698 del Código Civil, por cuanto con la prueba rendida no era procedente acceder a la querella, toda vez que no se precisaron hechos que acrediten el dominio en el inmueble por parte de la demandante, sino que, por el contrario, fue la demandada quien justificó actos posesorios positivos sobre el terreno. Agrega que no se rindió prueba precisa y directa por la demandante que justificara los presupuestos de su acción y, que el fallo al establecer que la querellada actuó en defensa de los derechos de dominio que le corresponden a la inmobiliaria de la que es representante, infringió las leyes reguladoras de la prueba al no ponderar adecuadamente los antecedentes que fueron acompañados, decidiéndose el conflicto con los dichos de la demandante, pues correspondía rechazar el interdicto. Asimismo, no existe en las denuncias formuladas ante personal policial algún tipo de despojo o perturbación de alguna propiedad, sino que se dio cuenta de un hurto que motivó la reacción ofuscada de la demandada; razones por las que pide la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que rechace el interdicto posesorio. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- La querellante tiene la posesión del inmueble inscrito a fojas 434 Nº 719, del año 1991, en el Conservador de Bienes Raíces de Freirina. 2.- La querellada, doña Lorena Andrea Valverde Salinas, el 16 de julio de 2021, ejerció personalmente actos de perturbación y molestia en la posesión del inmueble de la querellante, efectuando la construcción de un cie

Fundamentos

fundamentos de su acción y la parte demandada los de su defensa. Entonces, como, en definitiva, se impugna el proceso de ponderación de las probanzas rendidas, que escapa al control de casación por constituir una facultad privativa de la judicatura de instancia, los supuestos fácticos señalados deben permanecer inalterables. Quinto: Que, de acuerdo a los hechos establecidos, la decisión del caso, se ajustó a lo dispuesto en las normas sustantivas atingentes a la materia, de lo que se concluye que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Fallo

fallo al establecer que la querellada actuó en defensa de los derechos de dominio que le corresponden a la inmobiliaria de la que es representante, infringió las leyes reguladoras de la prueba al no ponderar adecuadamente los antecedentes que fueron acompañados, decidiéndose el conflicto con los dichos de la demandante, pues correspondía rechazar el interdicto. Asimismo, no existe en las denuncias formuladas ante personal policial algún tipo de despojo o perturbación de alguna propiedad, sino que se dio cuenta de un hurto que motivó la reacción ofuscada de la demandada; razones por las que pide la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que rechace el interdicto posesorio. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- La querellante tiene la posesión del inmueble inscrito a fojas 434 Nº 719, del año 1991, en el Conservador de Bienes Raíces de Freirina. 2.- La querellada, doña Lorena Andrea Valverde Salinas, el 16 de julio de 2021, ejerció personalmente actos de perturbación y molestia en la posesión del inmueble de la querellante, efectuando la construcción de un cierre con alambre de púas, impidiendo el acceso a la propiedad. 3.- No se acompañó certificado de vigencia de la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Alto Huasco Chile SpA, constituida por escritura pública el 18 de diciembre de 2015, con duración por cinco años. Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo acogió la querella posesoria por concurrir los pr

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que acogió el interd

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica