JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

URIBE/COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS SAN ANDRÉS LIMITADA

Rol

17683-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que anuló de oficio la de la instancia, así como la audiencia de juicio, disponiendo la realización de una nueva ante juez(a) no inhabilitado. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “la correcta aplicación e interpretación sobre las normas de valoración y apreciación de la prueba en juicio”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues dice relación a la forma como la Corte de Apelaciones anuló de oficio el fallo de la instancia, por la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ajeno -entonces- a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de un pronunciamiento sobre la materia de derecho

Fallo

fallo de la instancia, por la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ajeno -entonces- a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de un pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.683-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que anuló de oficio

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