JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

TORRES/CONSTRUCTORA ALMAGRO SA

Rol

13413-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la denuncia. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en la “la determinación del estándar de cuidado o diligencia que debe tener el empleador al momento de explicar los

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, en virtud del artículo 493 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, a fin de dispensarlo de responsabilidad, cuando es demandado por vulneración de derechos fundamentales”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció, a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Nº 2.708-2019, en que se determinó que el denunciante no tuvo derecho a defensa ni descargo en la investigación que se efectuó en su contra por denuncias de acoso sexual, ni tampoco pudo conocer el fundamento y contenido de las mismas, lo que afectó su integridad psíquica. Y, en segundo lugar, se acompañó el

Fallo

fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Nº 3.657-2021, en el que se estableció que el trabajador fue despedido por la causal de término de la obra o faena en circunstancias que su contrato era de carácter indefinido, y se contrató a otros, además, deja establecido que el trabajador sufrió un accidente que le acarreó estar alrededor de tres meses de hospitalización, y luego, permaneció con licencias médicas por un período superior a 10 meses, quedando con un estado de salud deteriorado, con un 70% de incapacidad, indicios de los que se concluyó que la discapacidad física motivó su desvinculación, no explicando la empleadora los fundamentos de la medida ni su proporcionalidad. Quinto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Sexto: Que a

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechaz

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