CABELLO CON CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE
Rol
13405-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la denuncia. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “la correcta aplicación del artículo 2 del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si es necesario para la existencia de la discriminación un patrón de comparación, es decir, otro que en una situación similar haya recibido un trato diferente en comparación al trabajador discriminado, o solo basta, que respecto del trabajador discriminado concurra a su respecto el criterio reprochable, sin necesidad de comparar el trato con otro trabajador en una situación similar”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra e) y 477 del
Fallo
fallo sí analizó la prueba rendida, y concluyendo que no se sobrellevó la carga probatoria que le correspondía al actor, de modo que no se aprecia la falta de resolución que le atribuye el recurso, apareciendo más bien que lo que éste reprocha es el contenido de lo decidido instando a esta Corte a realizar un nuevo análisis de los hechos, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 13.405-2023.-
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el rec
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