C/ PATRICIO JUAN CARLOS AGUILERA GODOY
Rol
84313-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Patricio Aguilera Godoy y Ángel del Rosario Rivera Chepillo, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por la cual fueron condenados como autores de delito reiterado de evasión tributaria. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Patricio Aguilera Godoy se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso al haberse limitado su tiempo para el alegato de clausura y haberse interrumpido por el tribunal la declaración de su representado, en las palabras finales. 3° Que el Ministerio Público al hacerse parte en el recurso, solicita sea reconducida la causal al artículo 374 letra c) por impedimento al ejercicio de derecho a defensa y la querellante, el Servicio de Impuestos Internos, pidió se declarare la inadmisibilidad del recurso por la causal referida. 4° Que de una atenta lectura del recurso, lo que se reprocha en virtud de la causal al fallo, en realidad tiene como sustento un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados y, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 112495-2023: al primer otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 84313-23.
Fallo
se declarare la inadmisibilidad del recurso por la causal referida. 4° Que de una atenta lectura del recurso, lo que se reprocha en virtud de la causal al fallo, en realidad tiene como sustento un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados y, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 112495-2023: al primer otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 84313-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Patricio Aguilera Godoy y Ángel del Rosario Rivera Chepillo, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por la cual fueron condenados como autores de delito reiterado de evasión tributaria. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Patri
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