SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/MINISTROS Y FISCAL DE LA 13 SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES
Rol
84173-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Policia Local
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia, que había impuesto una multa de 200 unidades tributarias mensuales a la Sociedad Inversiones y tarjetas S.A., por infracción al artículo 58 de la Ley 19.496, y en su lugar, quedó absuelta de dicha sanción; sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a revocar la resolución en alzada, dando cuenta latamente de las razones de hecho y jurídicas para ello; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Gonzalo Rojas Donoso, en representación del Servicio Nacional del Consumidor. Al primer otrosí: habiéndose esgrimido los mismos argumentos, no ha lugar; al segundo; estese a lo decidido; al cuar
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Gonzalo Rojas Donoso, en representación del Servicio Nacional del Consumidor. Al primer otrosí: habiéndose esgrimido los mismos argumentos, no ha lugar; al segundo; estese a lo decidido; al cuarto otrosí, a sus antecedentes; al tercero, quinto y sexto otrosíes, téngase presente. Al escrito folio 112569-2023: a sus antecedentes. Al escrito folio 128827-2023: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 84173-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia, que había impuesto una multa de 200
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