LOYOLA/RENCORET
Rol
87637-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que declaró abandonado el recurso de apelación por no haber comparecido el abogado recurrente a alegar por su parte, luego que se rechazara la suspensión de la vista, por lo dispuesto en el artículo 357 del Código Procesal Penal; sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver conforme a lo que expresa el artículo 357 del Código Procesal Penal; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, puesto que fueron valorados los antecedentes que en su oportunidad se tuvieron a la vista, así como los preceptos legales atingentes al caso y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello se vislumbre, como se dijo, una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que en el actuar de los jueces recurridos, no existe una falta o abuso que haga procedente el líbelo intentado. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por Cristian Arias Vicencio, Gustavo Riveros Oñat y Vicente Arias Pomar, en representación de Francisco Javier Loyola Torres. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, por tratarse de los mismos fundamentos, no ha lugar, al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 87637-23
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por Cristian Arias Vicencio, Gustavo Riveros Oñat y Vicente Arias Pomar, en representación de Francisco Javier Loyola Torres. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, por tratarse de los mismos fundamentos, no ha lugar, al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 87637-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que declaró abandonado el recurso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica