2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

MORALES/TRONCOSO

Rol

80729-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia, que por la que se había acogido parcialmente la querella infraccional y rechazado la demanda civil de indemnización de perjuicios, resolviendo absolver a la querellada y dejando, en consecuencia, sin efecto la multa que se había impuesto y la declaración de nulidad de la cláusula arbitral; sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a revocar la resolución en alzada, dando cuenta latamente de las razones de hecho y jurídicas para ello; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Francisco Javier Aravena Riveros en representación de Cecilia Morales Silva. Al primer otrosí: habiéndose esg

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Francisco Javier Aravena Riveros en representación de Cecilia Morales Silva. Al primer otrosí: habiéndose esgrimido los mismos argumentos, no ha lugar; al segundo y tercer otrosíes; estese a lo decidido y al cuarto, quinto y sexto, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 107373-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 80729-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia revocatoria de la dictada en primera instancia, que por la que se había acogido parc

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