3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/GONZÁLEZ

Rol

87808-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó un recurso de reposición que se dedujo en contra de la resolución que no dio lugar a una solicitud de nulidad procesal, por extemporánea; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, toda vez, que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación; razón que lleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Frida Mansilla Mansilla en representación de Inmobiliaria Power Center. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo, estese a lo decidido; tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Al escrito folio 113489-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 87808-23.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Frida Mansilla Mansilla en representación de Inmobiliaria Power Center. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo, estese a lo decidido; tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Al escrito folio 113489-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 87808-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducid

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