SIERRALTA/PROVOSTE
Rol
87634-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó un recurso de reposición que se dedujo en contra de la resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, toda vez, que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación; razón que lleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Natalia Sierralta Uva, por sí y por doña Javiera Sierralta Uva. Al primer otrosí y segundo otrosíes; por referirse a los mismos argumentos, no ha lugar; al tercer otrosí y quinto otrosíes, estese a lo decidido; al cuarto, sexto y séptimo otrosíes, a sus antecedentes y téngase presente. Al escrito folio 128772-2023: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo resuelto. Al escrito folio 128828-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo resuelto. Al escrito folio 129052-2023: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 87634-23.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Natalia Sierralta Uva, por sí y por doña Javiera Sierralta Uva. Al primer otrosí y segundo otrosíes; por referirse a los mismos argumentos, no ha lugar; al tercer otrosí y quinto otrosíes, estese a lo decidido; al cuarto, sexto y séptimo otrosíes, a sus antecedentes y téngase presente. Al escrito folio 128772-2023: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo resuelto. Al escrito folio 128828-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo resuelto. Al escrito folio 129052-2023: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 87634-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica