MP C/ GUILLERMO SEBASTIAN DUBO ROJAS
Rol
83927-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Marcelino Rojas Cerda, Héctor Candado Díaz, Jaime Vinasco, John Montoya Beltrán; Elmer Martínez Heredia y Juan Betancur Rubio, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de tráfico de drogas y tenencia ilegal de municiones. 2° Que por el libelo intentado por la defensa de Marcelino Rojas Cerda, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, afectando la garantía a ser juzgado por un juez imparcial y por ponderación ilegal de la prueba ofrecida. 3° Que el Ministerio Público pidió se declarara inadmisible el recurso por la causal antedicha, por falta de fundamentos. 4° Que de una atenta lectura del recurso, lo que se reprocha en virtud de la causal al fallo, por una parte, tiene como sustento un reclamo en sentido amplio a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal y, por otro, infracción al principio de congruencia del artículo 374 letra f) del mismo cuerpo legal; razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del cuerpo legal antes citado. En relación a la solicitud de inadmisibilidad del Ministerio Público, estese a lo resuelto. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 83927-23.
Fallo
se declarara inadmisible el recurso por la causal antedicha, por falta de fundamentos. 4° Que de una atenta lectura del recurso, lo que se reprocha en virtud de la causal al fallo, por una parte, tiene como sustento un reclamo en sentido amplio a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal y, por otro, infracción al principio de congruencia del artículo 374 letra f) del mismo cuerpo legal; razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del cuerpo legal antes citado. En relación a la solicitud de inadmisibilidad del Ministerio Público, estese a lo resuelto. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 83927-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Marcelino Rojas Cerda, Héctor Candado Díaz, Jaime Vinasco, John Montoya Beltrán; Elmer Martínez Heredia y Juan Betancur Rubio, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de tráfico de drogas y tene
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica