ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO/CONTRALORIA
Rol
84193-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que en la tramitación del recurso de protección Rol N°3656-2023, dictaron la resolución de fecha 9 de mayo último, que rechaza la reposición en contra de la aquélla que declaró inadmisible la acción constitucional atendida la naturaleza cautelar del procedimiento y porque de los hechos mencionados no se advierte vulneración a garantías constitucionales del artículo 20 de la Carta Fundamental. Tercero: Que la resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día 17 de mayo del año en curso. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N°84.193-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día 17 de mayo del año en curso. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N°84.193-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso a
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