PARKDAN S.A./
Rol
87438-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo doña Pamela Vásquez Ibacache, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Directora del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en juicio de observación de fondo, en virtud de la cual rechazó la solicitud de registro de la marca BASTON CELLO presentada por Parkrose Group S.A., fundado en lo dispuesto en el artículo 20 letras h) de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud y de las normas que entiende infringidas, se refiere a las infracciones que se habrían cometido en relación al artículo 20 letras f) y h), y a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial; denunciando básicamente y en términos generales, que existe infracción al principio de la no contradicción que informa a la lógica como límite de la sana crítica, exponiendo en el líbelo su disconformidad con lo resuelto. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Al primer otrosí: por referirse a los mismos fundamentos, no ha lugar; al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 87438-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo doña Pamela Vásquez Ibacache, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Directora del Instituto Naciona
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