JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ANDACOLLO

SALAS/TRONCOSO

Rol

84172-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el recurso de queja deducido por el abogado Héctor Marambio Astorga impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de La Serena que, con fecha once de mayo del año en curso, confirmó la resolución de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad del remate efectuado en el juicio ejecutivo. Tercero: Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Héctor Marambio Astorga. Al primer, cuarto y quinto otrosí: estese al mérito de autos. Al segundo, sexto y séptimo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 84.172-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Héctor Marambio Astorga. Al primer, cuarto y quinto otrosí: estese al mérito de autos. Al segundo, sexto y séptimo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 84.172-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

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