TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

C/ CLAUDIO ALBERTO QUIDEL REYES

Rol

133113-2022

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en la causa RUC 1900508634-8, RIT 3-2022, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, condenó a Claudio Quidel Reyes al cumplimiento efectivo de la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones graves a Manuel Arriagada Briones y Valeska Rivera Arriagada, lesiones de mediana gravedad a Clorinda Moncada Arriagada y leves a Yoselyn Arriagada Moncada y daño total al automóvil PPU-PG.2194, marca Toyota, modelo Tercel, de propiedad de Juana Rosa Huaiquimil, perpetrado el día 12 de mayo de 2019 a la altura del km. tres de la ruta S-70 de la comuna de Pitrufquén. Se le condena además, a la cancelación de la licencia de conducir por ser reincidente, y al pago de una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales. La sentencia fue impugnada de nulidad por la defensa, recurso que se conoció en audiencia pública el pasado once de mayo. Luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso deducido se funda, como causal única la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 160 y 161 del Código Procesal Penal. Explica que se incorporó en el juicio oral prueba documental consistente en la ficha clínica del acusado, la que fue excluida en la etapa de preparación de juicio oral por infringir garantías constitucionales y que posteriormente en el juicio oral es incorporada y valorada por el tribunal, dictando sentencia condenatoria en contra de su defendido por la participación en calidad de autor del delito conducción en estado de ebriedad. Específica que el documento en cuestión se trata de la Historia Clínica de Ingreso al Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena del acusado, la que, como se dijo, fue excluida por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Solicita se acoja el recurso de nulidad por la causal de nulidad invocada, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, el auto de apertura enviado por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, al referirse a la prueba documental del Ministerio Público, singulariza en el número 5: “Formulario de atención de urgencia adulto Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena CTA. CTE: 3024006, de fecha 12 de mayo de 2019, correspondiente al acusado”. Tercero: Que, la defensa refiere que el formulario de atención de urgencia del condenado, fue excluido en la audiencia de preparación de juicio oral seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, incorporando como prueba para acreditar la causal: 1.- Copia de Registro de audio Pista 1900508634-8-938-220105-00-01 minuto 10:45 a 20:39 correspondiente a la audiencia de Preparación de juicio oral celebrada ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén en el RIT 263-2020. 2.- Copia Acta de audiencia de Preparación de juicio oral celebrada ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén en el RIT 263-2020 de fecha 05 de enero de 2020.- En que aparece “5.-. Historia Clínica de Ingreso (HI) Hospital Doctor Hernan Henriquez Aravena CTA. CTE: 3024006, de fecha 12 de mayo de 2019, correspondiente al acusado. EXCLUIDA” Conforme la prueba aportada, es posible establecer que el documento en cuestión fue efectivamente excluido en la audiencia de preparación de juicio oral, no obstante ello, el auto de apertura remitido al Tribunal Oral de Temuco incluyó la ficha clínica del sentenciado, lo que no fue incidentado por la defensa en su oportunidad. Que resulta evidente, que la situación denunciada en el libelo es de aquellas respecto de las cuales el recurrente debió y pudo oportunamente impugnar, en concreto pidiendo la rectificación del auto de apertura. Sobre la materia esta Corte ha sostenido

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha. Considerando: Primero: Que, el recurso deducido se funda, como causal única la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 160 y 161 del Código Procesal Penal. Explica que se incorporó en el juicio oral prueba documental consistente en la ficha clínica del acusado, la que fue excluida en la etapa de preparación de juicio oral por infringir garantías constitucionales y que posteriormente en el juicio oral es incorporada y valorada por el tribunal, dictando sentencia condenatoria en contra de su defendido por la participación en calidad de autor del delito conducción en estado de ebriedad. Específica que el documento en cuestión se trata de la Historia Clínica de Ingreso al Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena del acusado, la que, como se dijo, fue excluida por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Solicita se acoja el recurso de nulidad por la causal de nulidad invocada, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, el auto de apertura enviado por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, al referirse a la prueba documental del Ministerio Público, singulariza en el número 5: “Formulario de atención de urgencia adulto Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena CTA. CTE: 3024006, de fecha 12 de mayo de 2019, correspondiente al acusado”. Tercero: Que, la defensa refiere que el formulario de atención de urgencia del condenado, fue excluido en la audiencia de preparación de juicio oral seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, incorporando como prueba para acreditar la causal: 1.- Copia de Registro de audio Pista 1900508634-8-938-220105-00-01 minuto 10:45 a 20:39 correspondiente a la audiencia de Preparación de juicio oral celebrada ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén en el RIT 263-2020. 2.- Copia Acta de audiencia de Preparación de juicio oral celebrada ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén en el RIT 263-2020 de fecha 05 de enero de 2020.- En que aparece “5.-. Historia Clínica de Ingreso (HI) Hospital Doctor Hernan Henriquez Aravena CTA. CTE: 3024006, de fecha 12 de mayo de 2019, correspondiente al acusado. EXCLUIDA” Conforme la prueba aportada, es posible establecer que el documento en cuestión fue efectivamente excluido en la audiencia de preparación de juicio oral, no obstante ello, el auto de apertura remitido al Tribunal Oral de Temuco incluyó la ficha clínica del sentenciado, lo que no fue incidentado por la defensa en su oportunidad. Que resulta evidente, que la situación denunciada en el libelo es de aquellas respecto de las cuales el recurrente debió y pudo oportunamente impugnar, en concreto pidiendo la

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en la causa RUC 1900508634-8, RIT 3-2022, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, condenó a Claudio Quidel Reyes al cumplimiento efectivo de la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos

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