TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ PABLO ANDRES CELIS CELIS

Rol

47562-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT N° 233-2020 RUC N° 1900995705-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, se condenó a Mario Alamiro Meza Cáceres y a Pablo Andrés Celis Celis, a la pena de cuatro años (4 años) de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14° con relación al artículo 3, todos de la Ley 17.798; detectado el día 15 de septiembre de 2019, en la comuna de Rancagua. Se dispuso que la pena corporal impuesta fuera cumplida de manera efectiva. En contra de esa decisión, las defensas de los sentenciados interpusieron recursos de nulidad, los que se conocieron en la audiencia celebrada el día once de mayo pasado, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa del sentenciado Pablo Celis Celis, interpone como causal principal, la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 8.2 letras c) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7, 9, 83, 84, 85, 93 letra e), 129, 130, 205, 228, 314 y siguientes del Código Procesal Penal. Explica que la causa se inicia el día 15 de septiembre de 2019, cuando los Carabineros aprehensores, a eso de las 02:40 hrs reciben un llamado anónimo para trasladarse a Calle 7 con Pasaje 4 de Población Santa Filomena, dado que allí habría un vehículo color gris, en el que estaba efectuándose una transacción de drogas que terminó con disparos. Cuando llegan al lugar, verifican que había un vehículo Mazda Gris PPU CKSP-34, pero al intentar fiscalizarlo, éste se da a la fuga por distintas calles del sector. En la persecución, ven que el conductor lanza un elemento metálico desde la cabina al exterior y luego, al interceptar el vehículo, donde encuentran al conductor y al copiloto, y registrar a éste último, encontraron en su bolsillo izquierdo 20 cartuchos 9 milímetros. Luego, verificaron que lo que habían visto botar al conductor era una pistola. Señala que los policías no dejaron registro del llamado anónimo ni de la información entregada, tampoco se comunicaron con el fiscal de turno, actuando fuera de las atribuciones que le otorga el artículo 83 del Código Procesal Penal y sin que estuvieran en alguna de las hipótesis de flagrancia del artículo 130 del mencionado Código. Agrega que también se vulneró el derecho a defensa y el principio de contradictoriedad, al dejar en la indefensión al imputado, al modificar, el perito respectivo, las conclusiones del peritaje balístico consignado en la carpeta investigativa, puesto que en él se estableció que se trataba de un arma a fogueo no modificada, pero en el desarrollo del informe pericial se habla claramente que el arma se encontraba modificada. Hace presente que con ello se quebrantó el deber de imparcialidad, al afirmar el tribunal que el perito reconoció durante el juicio la equivocación, explicando tal situación en un error de copia, que se produce al utilizar un formato ya empleado en una pericia distinta y no modificar los datos de la pericia anterior para ajustarlos con la pericia actual. Las situaciones descritas revelan una vulneración al debido proceso, dado que la información introducida por el perito en la audiencia de juicio no es la misma que está consignada en el peritaje, lo que evidentemente conculca el derecho de defensa, al no ser elementos de la pericia que estaban en la carpeta investigativa, introduciendo la información directamente en el juicio oral. Finaliza solicitando se anule el juicio oral y la sentencia, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juic

Fallo

fallo para el día de hoy, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa del sentenciado Pablo Celis Celis, interpone como causal principal, la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 8.2 letras c) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7, 9, 83, 84, 85, 93 letra e), 129, 130, 205, 228, 314 y siguientes del Código Procesal Penal. Explica que la causa se inicia el día 15 de septiembre de 2019, cuando los Carabineros aprehensores, a eso de las 02:40 hrs reciben un llamado anónimo para trasladarse a Calle 7 con Pasaje 4 de Población Santa Filomena, dado que allí habría un vehículo color gris, en el que estaba efectuándose una transacción de drogas que terminó con disparos. Cuando llegan al lugar, verifican que había un vehículo Mazda Gris PPU CKSP-34, pero al intentar fiscalizarlo, éste se da a la fuga por distintas calles del sector. En la persecución, ven que el conductor lanza un elemento metálico desde la cabina al exterior y luego, al interceptar el vehículo, donde encuentran al conductor y al copiloto, y registrar a éste último, encontraron en su bolsillo izquierdo 20 cartuchos 9 milímetros. Luego, verificaron que lo que habían visto botar al conductor era una pistola. Señala que los policías no dejaron registro del llamado anónimo n

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT N° 233-2020 RUC N° 1900995705-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, se condenó a Mario Alamiro Meza Cáceres y a Pablo Andrés Celis Celis, a la pena de cuatro años (4 años) de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación abs

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