PUERTO MONTT

GARRIDO CON TRANSPORTES LAGUNITAS S.A

Rol

139548-2022

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento arbitral, seguido ante la juez arbitro María Herna Oyarzún Miranda, caratulado “Garrido con Transporte Lagunitas S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones Puerto Montt de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, que rechazó recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno que acogió la demanda, ordenando a Patricio Guillermo Asencio Aburto, en representación de la sociedad de Transportes Lagunillas S.A. a proporcionarle dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la notificación de la presente resolución, la documentación singularizada en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presentación efectuada y, por su parte, se deniega la solicitud de información contenida en el numeral 8 de la misma presentación. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia como infringidos los artículos 7, 46 y 54 de la Ley N° 18.046 exponiendo, en síntesis, que se vulneran las dos primeras normas pues se le está obligando al demandado a entregar información que se ha encomendado expresamente al Directorio de la Sociedad, que es el encargado de la custodia de libros y registros oficiales que se solicitan. Que, en el mismo sentido, expone que es el Directorio de la sociedad el encargado de proporcionar a los accionistas y al público la información, más si no consta que se haya encomendado esa labor al gerente. Que, por otra parte, se denuncia como infringido el artículo 54 citado, desde que por disposición expresa de la norma la información solicitada en los puntos 3, 6 y 7 solo pueden ser examinados por los accionistas durante quince días anteriores a la fecha señalada para la junta de accionistas. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se resuelva que se invalida el fallo recurrido y en su lugar s

Fallo

fallo recurrido y en su lugar se dicte una sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia y se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes TERCERO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar que la información que solicita el demandante y que fue acogida por el tribunal es: 1) un ejemplar actualizado de los estatutos, firmados por el gerente, con indicación de fecha, notaria, constitución, modificaciones en su caso; Copia de la lista actualizada de accionista, con indicación de domicilio y número de acciones; 2) Copia del registro público indicativo de sus presidentes, directores, gerentes, con especificación de la fecha de iniciación y término de funciones; 3) Copia de balances y estados de resultados de la sociedad al 31 de diciembre de los años 2016 al 2020; 4) Copia del libro de actas de directorio y de Junta de accionistas de la sociedad, esta última con indicación de su publicación en el evento que no cuente con la comparecencia del 100% de los accionistas; 5) Nombre, rut, de los prestadores de servicio de la línea, desde el año 2016 a la fecha, con detalle de las PPU, de la entrada y salida de cada bus de la empresa y aumento de flota y detalles de la venta de cupos desde 2016 a la fecha; 6) libro mayores y auxiliares de contabilidad; y 7) Copia de declaraciones de impuesto a la Renta efectuada por al sociedad desde que asumió el cargo el gerente. CUATRO: Que, en cuanto se ha

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento arbitral, seguido ante la juez arbitro María Herna Oyarzún Miranda, caratulado “Garrido con Transporte Lagunitas S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones Pu

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