FORESTAL SANTA BLANCA S.A/MARABOLÍ
Rol
171806-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, bajo el Rol C-241-2019, caratulado “Forestal Santa Blanca S.A. con Marabolí”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primera instancia de treinta de junio de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 3, 4 y 6 de la Ley N°21.226, toda vez que consideraron erróneamente que en la especie concurrían los requisitos para declarar el abandono del procedimiento, sin considerar el hecho público y notorio de la pandemia y las dificultades para notificar en Licantén. Tercero: Que en la sentencia cuestionada se acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración que se recibió la causa a prueba el 22 de diciembre de 2019, estuvo en condiciones de notificarse desde el 4 de julio de 2020, momento en que cesó el impedimento para que la receptora del tribunal pudiera realizar dichas diligencias, no constando que la demandante haya realizado gestión alguna para hacer avanzar el procedimiento hasta la solicitud incidental de abandono de 20 de marzo de 2021, manteniéndose la inactividad de las partes por un plazo superior de seis meses. Cuarto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Raúl Ignacio Leiva Lobos, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°171.806-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., y Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, bajo el Rol C-241-2019, caratulado “Forestal Santa Blanca S.A. con Marabolí”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica