ITAÚ CORPBANCA S.A./TAPIA SWETT TOMÁS
Rol
160736-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-25458-2019, caratulado “Itaú Corpbanca con Tapia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de once de marzo de dos mil veinte, que rechazó las excepciones de falsedad del título, falta de mérito ejecutivo del título fundante de la ejecución y nulidad de la obligación, contempladas, respectivamente, en los numerales 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente denuncia que en el fallo se infringen los artículos 434 y 464 números 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 11 y 107 de la Ley Nº 18.092 y 1546, 1681, 1682 y 2116 del Código Civil, al rechazar sus excepciones. Sostiene, en síntesis, que el pagaré no fue suscrito por el ejecutado sino por terceros mandatados por el ejecutante que llenaron sus contenidos al arbitrio de éste, sin que consten sus facultades para determinar el capital debido ni los criterios instruidos por el deudor para arribar a dichos montos. Tercero: Que el fallo en estudio rechaza, en primer lugar, la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, estableciendo, que quienes suscribieron los pagarés a nombre del deudor lo han hecho en representación del ejecutante, quien a su vez actuó en el marco de las facultades otorgadas en un mandato establecido en el denominado “Contrato de incorporación”, firmado por el ejecutado. Por otra parte, descarta el hecho de haberse suscrito el pagaré en blanco, por no haber sudo acreditado. En cuanto a las excepciones de falsedad del título y nulidad de la obligación, las rechaza por las
Fallo
fallo de primer grado de once de marzo de dos mil veinte, que rechazó las excepciones de falsedad del título, falta de mérito ejecutivo del título fundante de la ejecución y nulidad de la obligación, contempladas, respectivamente, en los numerales 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente denuncia que en el fallo se infringen los artículos 434 y 464 números 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 11 y 107 de la Ley Nº 18.092 y 1546, 1681, 1682 y 2116 del Código Civil, al rechazar sus excepciones. Sostiene, en síntesis, que el pagaré no fue suscrito por el ejecutado sino por terceros mandatados por el ejecutante que llenaron sus contenidos al arbitrio de éste, sin que consten sus facultades para determinar el capital debido ni los criterios instruidos por el deudor para arribar a dichos montos. Tercero: Que el fallo en estudio rechaza, en primer lugar, la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, estableciendo, que quienes suscribieron los pagarés a nombre del deudor lo han hecho en representación del ejecutante, quien a su vez actuó en el marco de las facultades otorgadas en un mandato establecido en el denominado “Contrato de incorporación”, firmado por el ejecutado. Por otra parte, descarta el hecho de haberse suscrito el pagaré en blanco, por no haber sudo acreditado. En cuanto a las excepciones de falsedad del tít
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-25458-2019, caratulado “Itaú Corpbanca con Tapia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada po
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