1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

HUIRILEF/TRONCOSO

Rol

152946-2022

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2761-2020, caratulado “Huirilef con Troncoso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto condenó a los demandados en forma solidaria al pago de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) por daño moral. Segundo: Que, en primer lugar, el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al acoger la demanda. Sostiene, en síntesis, que, habiéndose establecido la existencia del daño material en el vehículo de propiedad de la actora, debió concederse la indemnización demandada por este concepto, aunque no se haya acreditado el monto del referido daño. Tercero: Que el fallo de primer grado –reproducido íntegramente en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, da por acreditados los siguientes hechos: 1.- El 2 de febrero de 2018, el vehículo placa patente JGLZ44, conducido por la demandante, fue impactado por una maleta que cayó desde el bus placa patente PU5747 de la empresa Huinca Bus, conducido por el demandado Miguel Luis Troncoso Díaz, quien conducía negligentemente, infringiendo su deber de seguridad. 2.- Producto de este impacto, el vehículo de propiedad de la demandante resultó con daños, que pueden apreciarse en las fotografías agregadas en el procedimiento, las que coinciden con lo declarado por los testigos. 3.- La prueba aportada resulta insuficiente para acreditar el monto de los perjuicios materiales reclamados. Cuarto: Que, bajo tales supues

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto condenó a los demandados en forma solidaria al pago de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) por daño moral. Segundo: Que, en primer lugar, el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al acoger la demanda. Sostiene, en síntesis, que, habiéndose establecido la existencia del daño material en el vehículo de propiedad de la actora, debió concederse la indemnización demandada por este concepto, aunque no se haya acreditado el monto del referido daño. Tercero: Que el fallo de primer grado –reproducido íntegramente en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, da por acreditados los siguientes hechos: 1.- El 2 de febrero de 2018, el vehículo placa patente JGLZ44, conducido por la demandante, fue impactado por una maleta que cayó desde el bus placa patente PU5747 de la empresa Huinca Bus, conducido por el demandado Miguel Luis Troncoso Díaz, quien conducía negligentemente, infringiendo su deber de seguridad. 2.- Producto de este impacto, el vehículo de propiedad de la demandante resultó con daños, que pueden apreciarse en las fotografías agregadas en el procedimiento, las que coinciden con lo declarado por los testigos. 3.- La prueba aportada resulta insuficiente para acreditar el monto de los perjuicios materiales reclamados. Cuarto: Que, bajo tales su

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1 Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2761-2020, caratulado “Huirilef con Troncoso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por

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