JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

GONZÁLEZ/CODELCO CHILE

Rol

13369-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandante en contra de la que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e hizo lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado, y en su lugar, acogió la denuncia. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar que “la sola falta de justificación del despido no es constitutiva de un acto de discriminación o vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, porque no existe contradicción al concluir que no hubo vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y al mismo tiempo estimar que si hubo despido improcedente”. Cuarto: Que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con ot

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 13.369-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso

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