1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

INGENIERIA E INTEGRACION EN CONSTRUCCION DE PROYECTOS INDUSTRIALES INCOPROIN SPA/OPERACIÓN Y MANTEN

Rol

161514-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primer grado y que acogió, en definitiva, la excepción de incompetencia absoluta para conocer de la demanda de cobro de pesos. Segundo: Que, en primer término, se denuncia la infracción de los artículos 76 inciso 2° de la Constitución Política de la República, y 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto lo decidido infringe el deber de inexcusabilidad que las disposiciones aludidas imponían al tribunal de primer grado. En segundo lugar, acusa la vulneración de los artículos 181, 182 y 187 N°1 y N°2 del Código Orgánico de Tribunales, ya que el demandado prorrogó la competencia al promover un incidente diverso y previo al de incompetencia, por lo que esta última alegación precluyó. Tercero: Que consta del mérito del expediente digital que el recurrente demandó de cobro de pesos y, notificada la demanda, el demandado compareció alegando, por lo principal, nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento y, en el otrosí, incompetencia por existir una cláusula compromisoria pactada en el contrato en el que se funda la acción de cobro. Sobre la base de dichos presupuestos, la sentencia razona que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, no establece plazo para alegar la incompetencia absoluta, por lo que la parte demandada formuló la excepción de manera oportuna y, habida cuenta de que si bien la competencia de los tribunales ordinarios está determinada por normas de orden público, es posible sustraerla, en ciertos casos, cuando las partes así lo convienen expresamente, como sucede en el caso sub lite, la argumentación fundada en la circunstancia de resultar más económico para el demandante litigar ante la justicia ordinaria no es suficiente para desatender lo acordado por las partes. Cuarto: Que los tribunales del grado, en ejercicio de las facultades que son de su exclusiva competencia, interpretaron el derecho de manera acorde a los presupuestos fácticos acreditados, por lo que no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 21 de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 161.514-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., y Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 21 de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 161.514-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., y Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primer grado y que acogió, en defi

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