Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ABARZÚA/ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL

Rol

J-137-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de junio de 2024, comparece doña Camila Ibáñez Faure, abogado, en representación de la ejecutada, deduciendo a lo principal de su presentación, la excepción de incompetencia del tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 415, 423 y 473 del Código del Trabajo y el artículo 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el ejecutante en su demanda señala claramente que el domicilio del empleador corresponde a Avenida Quilín Nº 5635, comuna de Peñalolén, sin indicar las razones por las cuales presenta su demanda ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Agrega que en este sentido, y a pesar que el demandante no lo señala, si bien inició la prestación de servicios por medio de contrato de trabajo en la ciudad de Concepción su lugar de trabajo se modificó en mes de diciembre de 2023, a solicitud del ejecutante debido a que se radicaría de forma permanente en Santiago debido a situaciones de carácter personal y familiar. Así, consta en los registros de asistencia a entrenamientos que el trabajador se desempeñó en Avenida Quilín Nº 5635, Peñalolén desde dicho mes y hasta el momento del término de sus servicios. Sostiene, que la demanda de autos debió ser presentada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por tratarse del domicilio de la demandada y el lugar donde se prestaban los servicios. Solicita en definitiva tener por opuesta la excepción de incompetencia, darle traslado, y acogerla en todas sus partes declarando la incompetencia del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. SEGUNDO: Que habiéndose conferido traslado de la excepción, éste fue evacuado con fecha 18 de junio del año en curso, por la parte ejecutante, allanándose a la misma. TERCERO: Que prima facie, los títulos ejecutivos laborales distintos de la sentencia laboral, se tramitan conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, y en caso de faltar norma expresa, le serán aplicabl

Fallo

fallo desestimatorio, dictado en causa rol 4654-18-INA, que incide en causa RIT J-74-2016, de este tribunal de ejecución, obedece al apego irrestricto a los principios formativos del proceso laboral, de los que debe añadir esta sentenciadora, son la carta de navegación en estos juicios ejecutivos especialísimos y no pueden ser preteridos. Conforme a la ratio decidendi de la sentencia de aquella alta magistratura, ellos son básicamente los principios de impulso procesal de oficio, buena fe y celeridad, armonizando, en concepto del voto de mayoría, la exclusión de las demás excepciones del procedimiento ejecutivo común con el plexo de los principios que esta sentencia, además de mencionar, describe. Citando este fallo un voto de minoría de otro fallo del mismo Tribunal Constitucional, rol 3005, de 22 de noviembre de 2016, se colige que los sentenciadores si bien admiten que el legislador en la Ley 20.087 no proporcionó expresamente la razón de tal limitación, sí dio claras señales de su ratio essendi, proponiendo como hipótesis el que ésta obedece a la necesidad de solucionar el problema de lentitud en la tramitación de los procesos- QUINTO: Que así las cosas, refiere el inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo, que las excepciones que se deduzcan en esta clase de juicios ejecutivos, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 470 inciso 1° del Código del Trabajo. La norma citada, permite oponer sólo las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación

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Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de junio de 2024, comparece doña Camila Ibáñez Faure, abogado, en representación de la ejecutada, deduciendo a lo principal de su presentación, la excepción de incompetencia del tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 415, 423 y 473 del Código del Trabajo y el artículo 464 N

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