CUADRA/MALDONADO
Rol
J-39-2020
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Resolviendo el traslado conferido en autos, por aplicación de incremento, y atendido el mérito de los antecedentes los cuales cumplen las condiciones normativas para acceder al incidente de incremento planteado y lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, HA LUGAR al incidente de incremento deducido por la parte ejecutante, la cual se fija en un 100 %, ascendiendo a la suma de $200.000.- Que, se condena en costas del incidente a la parte ejecutada por haber sido vencida, regulándose las personales en la suma de $20.000.- RIT: J-39-2020 RUC: 20-3-0283031-3 Proveyó don HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mgch Código: XZTEXXQPDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T13:49:24-0400
Fallo
se resuelve: Que, HA LUGAR al incidente de incremento deducido por la parte ejecutante, la cual se fija en un 100 %, ascendiendo a la suma de $200.000.- Que, se condena en costas del incidente a la parte ejecutada por haber sido vencida, regulándose las personales en la suma de $20.000.- RIT: J-39-2020 RUC: 20-3-0283031-3 Proveyó don HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mgch Código: XZTEXXQPDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T13:49:24-0400
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Arica, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Resolviendo el traslado conferido en autos, por aplicación de incremento, y atendido el mérito de los antecedentes los cuales cumplen las condiciones normativas para acceder al incidente de incremento planteado y lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, HA LUGAR al incidente de incremento deducido por la
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