SINDICATO N 1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA CON MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
C-180-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Consta en el expediente digital que, con fecha 01 de junio del año en curso, la ejecutante Sindicato N.° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda., opone objeción de liquidación, fundando su pretensión en que existiría omisión en la base ordenada pagar en la sentencia firme que dio origen a la presente ejecución, guardando en especial consideración lo adeudado por concepto de “Bono de Término de Negociación”, lo que debe ser restituido por 105 trabajadores integrantes de dicho Sindicato, asimismo, argumenta su objeción en que la liquidación ha incurrido en el error de cálculo respecto de la liquidación de la suma que debe ser pagada conforme a los numerales 1° y 3° del apartado I de la sentencia definitiva dictada en reemplazo el 30 de noviembre de 2021 por la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, consistente en que no se consideró en la liquidación el abono o pago parcial realizado por la ejecutada Minera Escondida Ltda., por la suma de $60.399.675.- Por su parte, la ejecutada también objetó la liquidación practicada en autos, argumentando que, la liquidación objetada incurre en un error evidente, la cual contempla como monto nominal adeudado la suma de $54.545.820.-, en circunstancias que el monto nominal previo a la aplicación de reajustes e intereses corresponde a $46.687.935.- De igual forma,
Fundamentos
considerando lo expuesto, el monto por concepto de reajustes también adolece de un error, toda vez que, señala el monto de $20.318.317.-, en circunstancias que el reajuste conforme al IPC asciende a la suma de $13.651.740.- (diferencia entre valor reajustado y el valor nominal). Agrega que, al modificarse el monto nominal, consecuencialmente debe modificarse el monto de interés. Asimismo, opone excepción de pago por la suma total de $66.024.555.- (sesenta y seis millones veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco pesos). Conforme a lo precedente y, a los fundamentos expuestos por las partes en sus respectivos escritos de objeción de liquidación y evacúa traslado y, revisados los antecedentes que obran en el expediente digital, en especial, la Código: BSXCXXVTPWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl liquidación practicada y la sentencia de reemplazo dictada en el tribunal de alzada y, visto lo dispuesto en los artículos 429 y 469 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve, que: I. Se acoge la objeción de liquidación pretendida por el Sindicato N.° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda., y, se ordena remitir los antecedentes al administrativo contable del tribunal, a fin de practicar una nueva liquidación, debiendo incorporar además del pago de la cuota sindical, la suma de $8.500.000.-, por restitución de los montos percibidos por término de negociación, a los 105 trabajadores singularizados en la sentencia declarativa de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad y, el pago parcial informado por Minera Escondida Ltda., por la suma de $66.024.555.- II. Se acoge la objeción de liquidación planteada por Minera Escondida Limitada, en la alegación que hiciera sobre el periodo de pago de la cuota sindical a solo 24 meses y, la fecha en que debe considerarse el periodo de reajustabilidad. III. Se ordena, conforme lo dispuesto en el artículo 429 inciso 2° del Código del Trabajo, corregir de oficio los errores detectados en la tramitación del juicio, debiendo incorporar como ejecutados a todos los trabajadores del “Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores Relacionadas con el giro minero” al sistema de tramitación de cobranza (SITCO), a fin de proceder a la devolución de los montos percibidos por el bono de término de negociación, a objeto de liquidar los montos a restituir, conforme lo ordenado en la sentencia de reemplazo que dispuso tal prestación, debiéndose en su op
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Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Consta en el expediente digital que, con fecha 01 de junio del año en curso, la ejecutante Sindicato N.° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda., opone objeción de liquidación, fundando su pretensión en que existiría omisión en la base ordenada pagar en la sentencia firme que dio origen a la presente ejecución, guardando en e
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