TRONCOSO/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
C-18-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha 31 de Mayo de 2024, a folio 28 la parte demandada representada por el abogado JOSE FRANCISCO ACEVEDO ALLIENDE, interpone excepción de pago y objeta liquidación practicada por el tribunal con fecha 27 de Mayo de 2024 y notificada a su parte en la misma fecha de su emisión, señalando que con fecha 06 de febrero de 2024, su representada en causa RIT O692022, sustanciado ante este mismo tribunal, causa de origen del presente procedimiento de cobranza laboral, da cuenta de pago de la suma de $ 20.084.897, al amparo de la condena en prestaciones que consta en sentencia definitiva de la referida causa. Agrega que en el mismo procedimiento de aplicación general laboral, el tribunal con fecha 10 de Abril del presente año, practicó nueva liquidación que consideró el pago realizado por su representada y arrojó un saldo pendiente de $ 1.012.583.. Indica que dicha liquidación no fue pagada por su representada en tiempo y forma, como consecuencia de aquello, la referida causa y prestaciones adeudadas fueron remitidas a cobranza laboral en la presente causa. Señala que la liquidación que se impugna, no consideró las prestaciones que ya fueron pagadas por su representada en causa RIT O692022, sustanciado ante este mismo tribunal, causa de origen del presente procedimiento de cobranza laboral, por la suma de $ 20.084.897. Expone que por lo tanto, la liquidación en el presente proceso, debe considerar una suma base de $ 1.012.583. Finalmente solicita tener por objetada la liquidación practicada por el tribunal de fecha 27 de Mayo de 2024 y notificada en la misma fecha de su emisión, como asimismo, da cuenta de pago de la suma de $ 20.084.897, y en definitiva, se practique nueva liquidación que considere el abono parcial realizado por su representada en la causa de origen de los prese
Fundamentos
considerando los reajustes e intereses. Código: PFXXXXHCVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que con fecha 10 de junio de 2024 a folio 38, se tuvo por evacuado el traslado conferido, y atendido que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, no se recibió la causa a prueba, dictándose en consecuencia la citación para oír sentencia. Quinto: Que según se desprende de los antecedentes allegados al proceso, efectivamente consta de la causa principal RIT O692022, que dio origen al presente juicio, con fecha 07 de febrero de 2024, la parte demandada dio cuenta de pago por la suma de $ 20.084.897, acompañando el comprobante de transferencia respectivo y con fecha 16 de Febrero de 2024 se certificó la existencia del depósito que da cuenta el abogado de la parte demandada, monto que fue considerado como pago parcial en la liquidación practicada con fecha 10 de Abril de 2024, quedando un saldo de $ 1.012.583. pendiente de solucionar por la ejecutada en el presente procedimiento de cobranza laboral más sus reajustes e intereses, desde la fecha de la liquidación practicada en la causa de origen, y conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y siguientes del Código de procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto por el artículo 432 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción de pago impetrada por la parte demandada con fecha 31 de Mayo de 2024 a folio 28. II.- Que con el mérito de lo precedentemente resuelto, se ordena dejar sin efecto la liquidación del crédito practicada con fecha 27 de Mayo de 2024, de folio 10 y en su lugar deberá practicarse una nueva liquidación de la deuda, incorporando el saldo adeudado por la suma de $ 1.012.583. desde el día 10 de Abril de 2024 y aplicando reajustes e intereses desde dicha fecha. III.- Asimismo, déjese sin efecto la resolución de fecha 27 de Mayo de 2024 y en su oportunidad, requiérase de pago al ejecutado por la suma correspondiente, una vez efectuada la nueva liquidación de crédito ordenada precedentemente. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-18-2024 RUC: 22-4-0441877-0 Dictado por don Gerardo Mena Edwards, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Talagante, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Talagante a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PFXXXXHCVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T12:42:57-0400
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Talagante, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro.- Vistos: Primero: Que con fecha 31 de Mayo de 2024, a folio 28 la parte demandada representada por el abogado JOSE FRANCISCO ACEVEDO ALLIENDE, interpone excepción de pago y objeta liquidación practicada por el tribunal con fecha 27 de Mayo de 2024 y notificada a su parte en la misma fecha de su emisión, señalando que con fecha 06 de febr
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