VEGA/BANCO RIPLEY S.A
Rol
J-8-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 9 comparece la ejecutada BANCO RIPLEY S.A, representada por el abogado Cristóbal Jorge Bock Soto, deduciendo incidente de nulidad por falta de emplazamiento, respecto de la ejecución iniciada en su contra en estos autos por la abogado Elda Sharon Morales Bustos, en representación convencional de MARÍA MAGDALENA VEGA RIVERA, por la suma de $35.844.547, mas reajustes, intereses y costas; solicitando retrotraer el desarrollo de la causa hasta el estado de su notificación, fundando el incidente en su parte recién tuvo conocimiento de la existencia del juicio con fecha 7 de marzo del presente año, momento en que, de una revisión de causas pudo constatar la existencia del juicio. A pesar de consignarse que su representada había sido notificada a través de un gerente subrogante, no se tenía conocimiento del juicio. Así las cosas, sui representada se dispuso inmediatamente a realizar el pago del finiquito reclamado, lo que realizó el mismo día, según el comprobante que se acompaña a esta presentación, por la suma de $30.108.690.- pesos, mediante transferencia a la cuenta corriente N°55100017988 del Banco Estado, correspondiente a este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, R.U.T. N°61.979.390-0. Invoca el artículo 83° del Código de Procedimiento Civil que prescribe, en lo pertinente: “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad”. Código: XMVKXXCRTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que existe un vicio que irroga a la empresa un perjuicio solo reparable con la nulidad indicada, sin haber tenido su representada posibilidad de recopilar los antecedentes necesarios y, aún más, oponer las excepciones correspondiente y que dicho perjuicio supone la falta de posibilidad de ejercer su Derecho a la defensa de manera correcta. Hace presente que lo que se solicita es poder ejercer una correcta defensa, tal y como lo garantiza el artículo 19° N°3 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente. En concreto, su representada queda en absoluta indefensión, existiendo un vicio en cuanto a la bilateralidad de la audiencia y contradictoriedad. Señala que resulta concordante con el actuar procesal de las partes, el claro desconocimiento del presente litigio, considerando no solo la conducta de buena fe constante de su representada, que comparece a la to
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara que se rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, Código: XMVKXXCRTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl promovido a folio 9 por la ejecutada BANCO RIPLEY S.A, con costas, regulándose las personales en la suma de $300.000.- Notifíquese por correo electrónico. RIT: J-8-2024 RUC: 24-3-0039374-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Los Ángeles a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XMVKXXCRTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T10:17:07-0400
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Los Ángeles, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 9 comparece la ejecutada BANCO RIPLEY S.A, representada por el abogado Cristóbal Jorge Bock Soto, deduciendo incidente de nulidad por falta de emplazamiento, respecto de la ejecución iniciada en su contra en estos autos por la abogado Elda Sharon Morales Bustos, en representación convencional de
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