CORDERO/CONSTRUCTORA SU KSA S.A.
Rol
J-742-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT J-742-2023 - RUC23-3-0307267-5, caratulados “CORDERO/CONSTRUCTORA SU KSA S.A.” con fecha 15 de noviembre de 2023, comparecen los abogados don Rodrigo Daniel Bustamante Tapia, RUT N°13.471.592-8, domiciliado en calle San Antonio N°220, oficina 807, comuna de Santiago y doña Natalia Del Pilar Lillo, RUT 14.141.677-4, domiciliada en calle Moneda N°812, oficina 1003, comuna de Santiago, en representación de don LEONARDO ROMELIO CORDERO SILVA, RUT N°17.684.065-K, capataz, con domicilio en calle Manantiales, Lote 11, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva laboral en contra de CONSTRUCTORA SU KSA S.A., RUT 76.033.004-3, del giro de su denominación, representada para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don MARCELO ANGEL ASTE MOYA, R.U.N. 10.403.288-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2777 oficina 2301, comuna de Las Condes, Santiago, por las razones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes, de hecho, señala que prestó servicios para la demandada desde el 20 de agosto de 2019 y hasta el 25 de agosto de 2023, fecha esta última en que terminó el contrato de trabajo por la causal del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Agregó que con fecha 03 de octubre de 2023 las partes suscribieron finiquito firmado ante el Notario Público con fecha 03 de octubre de 2023, por el cual la demandada se comprometió a pagarle la suma de $10.674.069.- (diez millones seiscientos Código: VDTMXXSZNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl setenta y cuatro mil sesenta y nueve pesos), monto que sería pagado en 5 cuotas, la primera al momento de la suscripción del finiquito, por un monto de $2.134.814.- (dos millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos catorce pesos); la segunda cuota a los 30 días siguientes por un monto de $2.139.814.- (dos millones
Fundamentos
fundamentos fácticos de la acción, ya que la excepción opuesta no tiene la aptitud de enervar la acción ejecutiva; y en consecuencia, se procederá a su rechazo, y ordenará seguir la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma que se cobra ejecutivamente, con reajustes e intereses legales. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la pretensión de la demandante de aplicación de incremento legal, se resolverá una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. DUODÉCIMO: Que atendido a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y considerando lo resuelto, cada parte pagara sus costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 464 N°3, 470 y 473 del Código del Trabajo, 1591 y 1698 del Código Civil; artículos 161, 162 163, 177, 168 Y 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 470 y 473 del Código del Trabajo,
Fallo
Por lo expuesto, a la conclusión y previas citas legales, solicitó tener por deducida demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA SU KSA S.A., precedentemente individualizada, acogerla a tramitación, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad $8.534.255.- (ocho millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco pesos), más el máximo recargo legal, esto es, del 150% por la suma de $12.801.383.- (doce millones ochocientos un mil trescientos ochenta y tres pesos) o el recargo que el Tribunal determine conforme a Código: VDTMXXSZNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho, ordenando se siga adelante con esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, incluyendo intereses y reajustes, con las costas personales y procesales de la ejecución, aplicando el máximo de intereses que establece la ley y la sanción establecida en el artículo 169 del Código del Trabajo, todo lo anterior con costas. Que con fecha 04 de enero de 2024, compareció el abogado don Rodrigo Norambuena Ortega, Rut 13.790.369-5, en representación de la demandada CONSTRUCTORA SUKSA S.A, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1117, oficina 328, Santiago, quien opone excepción de transacción, que funda en que la demanda confunde el título ejecutivo, pues ha acompañado un finiquito y transacción, y solicita incrementos le
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos RIT J-742-2023 - RUC23-3-0307267-5, caratulados “CORDERO/CONSTRUCTORA SU KSA S.A.” con fecha 15 de noviembre de 2023, comparecen los abogados don Rodrigo Daniel Bustamante Tapia, RUT N°13.471.592-8, domiciliado en calle San Antonio N°220, oficina 807, comuna de Santiago y doña Natalia Del Pilar Lillo, RUT 14.141.67
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