RIQUELME/LEIVA
Rol
C-4-2020
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que con fecha 29 de mayo, a folio 273, el Servicio de Impuestos Internos interpone incidente de nulidad procesal, solicitando en forma subsidiaria que se declare la nulidad de oficio. Conjuntamente a ello interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 29 de febrero del año 2024 y 15 de mayo del año 2024, por la cual se le impone por parte del Tribunal en cada ocasión una sanción equivalente a 1 UTM. 2.- Que a folio 280 se da traslado de la incidencia. 3.- Que con fecha 18 de junio la demandante evacua traslado allanándose a la solicitud del servicio, razón por la cual este tribunal resuelve autos para fallo de la incidencia. 4.- Que del mérito de lo obrado en la carpeta electrónica, resulta efectivo que la referida multa se impuso en mérito de la renuencia del Servicio a dar cumplimiento a la tramitación de los oficios decretados en la presente causa. 5.- Que revisados los antecedentes de forma más exhaustiva y, contrastándolos con el relato del Servicio, particularmente en cuanto al sistema SITMIX, se puede apreciar la coherencia de lo expuesto, en cuanto a la real existencia del convenio entre dicha institución y el Poder Judicial. Convenio que busca que el tribunal tenga acceso expedito a través de la plataforma, evitando los trámites redundantes, haciendo en los hechos innecesario el oficiar vía interconexión. Lo anterior, unido a la exposición de hechos por parte del Servicio, hace verosímil su alegación en cuanto al cumplimiento de lo ordenado. 6.- Que ello, además del allanamiento referido, son razones suficientes a juicio de este tribunal para acoger favorablemente la solicitud, dejando sin efecto las multas impuestas en contra del Servicio. 7.- Que en razón de lo anterior, el tribunal omitirá pronunciarse respecto de las solicitudes subsidiarias de la presentación de folio 273, en cuanto la presente resolución favorable subsana el perjuicio producido. Por estas consideraciones y de conformidad a las
Fallo
fallo del incidente. VISTOS: 1.- Que con fecha 29 de mayo, a folio 273, el Servicio de Impuestos Internos interpone incidente de nulidad procesal, solicitando en forma subsidiaria que se declare la nulidad de oficio. Conjuntamente a ello interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 29 de febrero del año 2024 y 15 de mayo del año 2024, por la cual se le impone por parte del Tribunal en cada ocasión una sanción equivalente a 1 UTM. 2.- Que a folio 280 se da traslado de la incidencia. 3.- Que con fecha 18 de junio la demandante evacua traslado allanándose a la solicitud del servicio, razón por la cual este tribunal resuelve autos para fallo de la incidencia. 4.- Que del mérito de lo obrado en la carpeta electrónica, resulta efectivo que la referida multa se impuso en mérito de la renuencia del Servicio a dar cumplimiento a la tramitación de los oficios decretados en la presente causa. 5.- Que revisados los antecedentes de forma más exhaustiva y, contrastándolos con el relato del Servicio, particularmente en cuanto al sistema SITMIX, se puede apreciar la coherencia de lo expuesto, en cuanto a la real existencia del convenio entre dicha institución y el Poder Judicial. Convenio que busca que el tribunal tenga acceso expedito a través de la plataforma, evitando los trámites redundantes, haciendo en los hechos innecesario el oficiar vía interconexión. Lo anterior, unido a la exposición de hechos por parte del Servicio, hace verosímil
Texto Completo (Preview)
Loncoche, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. A la presentación de fecha 18 de junio del año en curso: Por evacuado el traslado de la demandante, allanándose al incidente opuesto por el Servicio de Impuestos Internos. Autos para fallo del incidente. VISTOS: 1.- Que con fecha 29 de mayo, a folio 273, el Servicio de Impuestos Internos interpone incidente de nulidad procesal, solicitando
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