JUZGADO TRIBUTARIO SANTIAGO

PEREZ CRUZ MATIAS CON S.I.I.

Rol

26631-2018

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproducen sólo los considerados 1° a 6° de la sentencia en alzada, así como los

Fundamentos

fundamentos 5° a 8° del pronunciamiento de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1º Que el poder coercitivo del Estado encuentra su límite en las garantías individuales que son reconocidas a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la legislación nacional, como a consecuencia de lo establecido en el artículo 5° de la Carta Fundamental. 2º Que el lapso por el cual se ha extendido el presente proceso, más de diez años, constituye una infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, circunstancia que impone a la judicatura ejercer el control a que se encuentra llamada, que en el caso de autos se manifiesta en verificar si la acción de cobro de tributos ha sido ejercida y mantenida dentro de un término de tal naturaleza; apareciendo de los antecedentes que la tramitación ocurrió fuera de los términos razonables para el ejercicio de la acción pertinente, lo que importa la prescripción de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 145, 200 y 201 del Código Tributario, 5° y 19 N° 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, 8° N° 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 186, 227 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la reclamante, en la presentación 17 de mayo de 2018 y, en consecuencia, se declara la extinción de la pretensión del Fisco para el cobro de los tributos determinados en la Liquidación N° 130 de 28 de junio de 2005. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Dahm quienes, sobre la base de la disidencia manifestada en el fallo de casación que antecede, estuvieron por rechazar la excepción opuesta y mantener lo decidido en el fallo de primer grado, en atención a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase son su tomo y agregados. Redacción a cargo del Ministro Sr. Dahm. Nº 26.631-2018. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Ministra Sra. María Teresa Letelier R. No firman los Ministros Sres. Brito y Dahm, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica y en comisión de servicios, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo. Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen sólo los considerados 1° a 6° de la sentencia en alzada, así como los fundamentos 5° a 8° del pronunciamiento de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1º Que

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