JUZGADO TRIBUTARIO SANTIAGO

PEREZ CRUZ MATIAS CON S.I.I.

Rol

26631-2018

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En autos de esta Corte Suprema Nº 26.631-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por don Matías Pérez Cruz, por sentencia de 24 de abril de 2015, escrita a fojas 293 y siguientes, el Sr. Director Regional Metropolitano Oriente, del Servicio de Impuestos Internos —en adelante, el Servicio— rechazó el reclamo opuesto por el contribuyente, confirmando íntegramente la Liquidación Nº 130, de 28 de junio de 2005. Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por dictamen de dieciocho de julio de dos mil dieciocho, escrito a fojas 434 y siguientes, rechazó la excepción de prescripción propuesta en segunda instancia y, en cuanto al fondo, confirmó el fallo de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la reclamante recurrió de casación en el fondo, según se lee a fojas 441, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de 31 de enero de 2019.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de casación sustancial, propuesto por el contribuyente don Matías Pérez Cruz, se asila en la causal contenida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, denunciando como vulnerado, en primer lugar, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a los artículos 5º, inciso 2º y 19, Nº 2 , ambos de la Carta Fundamental respecto a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, garantía fundamental que forma parte del bloque de constitucionalidad, citando jurisprudencia de esta Corte sobre la materia. Lo anterior se sustenta en la circunstancia que, el reclamo de marras se ha tramitado —primero ante el Servicio, y luego ante el tribunal de alzada— durante un lapso que excede los 15 años —a la interposición del recurso— lo que ha provocado enormes perjuicios al contribuyente, viendo aumentado el monto de la deuda producto de la Liquidación impugnada en su oportunidad. En concepto del articulista, el error se produce al momento de determinar el cómputo del plazo para estimar, razonable o no, el lapso durante el cual se ha sustanciado el reclamo. En segundo lugar, y en torno al fondo del reclamo de autos, denuncia que la sentencia infringe el principio de legalidad tributaria, consagrado en la Carta Fundamental en los artículos 19 Nº 20, 63 Nºs 2 y 14 y 65, además de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del código político. Lo anterior se ha verificado dado que se ha agregado a la base imponible del Impuesto Global Complementario del reclamante frutos civiles indebidos, dado que no ha utilizado los bienes depositados en las cuentas de ahorro de sus hijos, sin señalar el

Fallo

fallo de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la reclamante recurrió de casación en el fondo, según se lee a fojas 441, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de 31 de enero de 2019. Considerando: Primero: Que, el recurso de casación sustancial, propuesto por el contribuyente don Matías Pérez Cruz, se asila en la causal contenida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, denunciando como vulnerado, en primer lugar, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a los artículos 5º, inciso 2º y 19, Nº 2 , ambos de la Carta Fundamental respecto a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, garantía fundamental que forma parte del bloque de constitucionalidad, citando jurisprudencia de esta Corte sobre la materia. Lo anterior se sustenta en la circunstancia que, el reclamo de marras se ha tramitado —primero ante el Servicio, y luego ante el tribunal de alzada— durante un lapso que excede los 15 años —a la interposición del recurso— lo que ha provocado enormes perjuicios al contribuyente, viendo aumentado el monto de la deuda producto de la Liquidación impugnada en su oportunidad. En concepto del articulista, el error se produce al momento de determinar el cómputo del plazo para estimar, razonable o no, el lapso durante el cual se ha sustanciado el reclamo. En segundo lugar, y en torno al fondo del reclamo de autos, denuncia que la sentencia infringe el principio de legalidad tr

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos de esta Corte Suprema Nº 26.631-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por don Matías Pérez Cruz, por sentencia de 24 de abril de 2015, escrita a fojas 293 y siguientes, el Sr. Director Regional Metropolitano Oriente, del Servicio de Impuestos Internos —en adelante, el Servicio— rechazó el reclamo opuesto por el

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