16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INVERSIONES LA REPRESA LTDA. (E)

Rol

71684-2021

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos décimo primero a décimo tercero que se eliminan y se reiteran los

Fundamentos

motivos quinto a décimo tercero del

Fallo

fallo en alzada, salvo sus basamentos décimo primero a décimo tercero que se eliminan y se reiteran los motivos quinto a décimo tercero del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que fue un hecho no controvertido que la ejecutada es una sociedad de inversión pasiva y que, por lo mismo, únicamente realiza operaciones meramente rentísticas, sin el ejercicio efectivo de actividades comerciales; tal aserto resulta compatible con el objeto social consignado en la cláusula 4° de la escritura pública de 21 de diciembre de 2016, correspondiente a la de constitución de Inversiones Represa Limitada, sociedad ejecutada, en la cual se lee: “El objeto de la sociedad será la inversión con fines rentísticos de largo plazo, en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, en el país o en el extranjero, incluyendo la formación y participación en otras personas jurídicas, patrimonios, comunidades, asociaciones, fondos de inversión y sociedades de cualquier tipo”. SEGUNDO: Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, conviene poner de relevancia que la defensa no cuestiona el carácter ejecutivo del título, sino que objeta los elementos y exigencias que determinan el nacimiento o legitimidad de la obligación. Así, al no haberse establecido como hecho de la causa que la ejecutada desarrollaba alguna de las actividades gravadas en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sob

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos décimo primero a décimo tercero que se eliminan y se reiteran los motivos quinto a décimo tercero del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar

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