2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

PEREZ / ALARCÓN

Rol

80414-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-4081-2015, caratulado “Pérez/Alarcón”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de treinta de marzo último, que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible la apelación recaída en la resolución de primer grado, de veintidós de febrero del presente año, que ordenó al recurrente consignar una determinada suma de dinero para el evento de promover un nuevo incidente. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto término al juicio o ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos, no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso en el fondo, interpuesto por el abogado Franco Rodrigo Díaz Guerra, por la parte demandada, en contra de la resolución de treinta de marzo último. Regístrese y devuélvase. N° 80.414-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso en el fondo, interpuesto por el abogado Franco Rodrigo Díaz Guerra, por la parte demandada, en contra de la resolución de treinta de marzo último. Regístrese y devuélvase. N° 80.414-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-4081-2015, caratulado “Pérez/Alarcón”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra la resolución dictada por la Corte de Apelac

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