JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

PULGAR DONOSO JUAN (SANTA BLANCA Y CIA.)

Rol

161216-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Pablo Pozo Ugarte, en representación de don Juan Ignacio Pulgar Donoso, denunciante y demandante en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en causa Rit T-32-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, interpuso recurso de queja en contra del Ministro Sr. Álvaro Rodrigo Carrasco Labra, la Ministra Sra. Silvana Juana Aurora Donoso Ocampo y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Fernando Góngora Escobedo, integrantes de la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, debido a las faltas y abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia que confirmó la de primer grado que declaró caducado el plazo que tenía su parte para interponer la denuncia de tutela laboral, despido lesivo de derechos fundamentales y, en subsidio, la demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones. Explica que interpuso demanda de tutela laboral, relatando los hechos que le dieron origen, pero el tribunal de primer grado, el 21 de noviembre de 2022, acogió la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la demandada, estimando: «Que el articulo 489 prescribe que si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. Que por su parte el artículo 168 señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de se

Fundamentos

fundamentos y sosteniendo que la resolución apelada no se ajusta a Derecho, por lo que debía ser enmendada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la resolución del tribunal de primera instancia, en atención al mérito de los antecedentes y por compartir los fundamentos del tribunal a quo. A su juicio, la forma de determinar el plazo que disponía para la presentación de sus acciones, debía contabilizarse estimando que el trabajador fue separado de sus funciones el día lunes 04 de julio de 2022, por lo que el plazo debía comenzar a contar del día siguiente, esto es. el día 05 de julio de dicho año; habiéndose interpuesto reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 14 de septiembre, a esa fecha habían transcurrido 59 días. Refiere que se debe considerar que los plazos deben contabilizarse como días completos, por lo que el hecho de haber interpuesto el reclamo ante el órgano administrativo el plazo debe considerarse como de día completo, por lo que deben contarse 58 días. El comparendo de conciliación ante el Inspector del Trabajo se efectuó el día 03 de octubre del mencionado año, por lo que debían contabilizarse a partir del día siguiente los dos que restaban de plazo, esto es, hasta el día 05 de octubre, fecha en que se ejerció la acción. En virtud de ello, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso, graves, o errores u omisiones, manifiestos y graves, ya que de lo señalado en el libelo, y al haber confirmado el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 168 y 489 del Código del trabajo, se acoge la excepción de caducidad deducida por la parte demandada en estos autos». Agrega, que interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión, controvirtiendo sus fundamentos y sosteniendo que la resolución apelada no se ajusta a Derecho, por lo que debía ser enmendada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la resolución del tribunal de primera instancia, en atención al mérito de los antecedentes y por compartir los fundamentos del tribunal a quo. A su juicio, la forma de determinar el plazo que disponía para la presentación de sus acciones, debía contabilizarse estimando que el trabajador fue separado de sus funciones el día lunes 04 de julio de 2022, por lo que el plazo debía comenzar a contar del día siguiente, esto es. el día 05 de julio de dicho año; habiéndose interpuesto reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 14 de septiembre, a esa fecha habían transcurrido 59 días. Refiere que se debe considerar que los plazos deben contabilizarse como días completos, por lo que el hecho de haber interpuesto el reclamo ante el órgano administrativo el plazo debe considerarse como de día completo, por lo que deben contarse 58 días. El comparendo de conciliación ante el Inspector del Trabajo se efectuó el día 03 de octubre del mencionado año, por lo que debían contabilizarse a partir del día siguiente los dos que restaban de plazo, esto es, hasta el

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Pablo Pozo Ugarte, en representación de don Juan Ignacio Pulgar Donoso, denunciante y demandante en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en causa Rit T-32-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, interpuso recurso de queja en contra del Ministro Sr. Álvaro Rodrigo C

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