TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ RODOLFO EDUARDO OSORIO PENALOZA

Rol

62081-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: En causa RIT N° 27-2023 y R.U.C. N° 2200306018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se condenó a RODOLFO EDUARDO OSORIO PEÑALOZA, a las penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 30 de marzo de 2022, en la comuna de María Elena. En contra de la decisión condenatoria, la defensa del encartado interpuso recurso de nulidad,  el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el diez de mayo pasado, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

Considerando:  1°) Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se apoya, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 5, inciso 2º, 6º, 7º y 19 N° 3° de la Constitución Política de la República, porque el acusado fue sometido a un control de identidad sin que existiera indicio que habilitara a los policías para esa actuación. Pide se ordene la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado; 2°) Que, en subsidio de la anterior, se interpone la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al no haber acogido el

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Considerando:  1°) Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se apoya, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 5, inciso 2º, 6º, 7º y 19 N° 3° de la Constitución Política de la República, porque el acusado fue sometido a un control de identidad sin que existiera indicio que habilitara a los policías para esa actuación. Pide se ordene la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado; 2°) Que, en subsidio de la anterior, se interpone la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al no haber acogido el fallo la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Solicita se anule la sentencia de autos en aquella parte que se rechaza la mencionada atenuante; 3°) Que los hechos que se han tenido por establecidos en la sentencia, según su considerando 11°, son los siguientes: “El día 30 de marzo de 2022, alrededor de las 09:00 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de la Tenencia de María Elena, se desplazaba por la Ruta B-24 hacia el kilómetro 12 de la comuna de María Elena a verificar una quema ilegal de neumáticos, observaron que en las cercanías del kilómetro 2 de la mencionada ruta, el vehículo PPU KGZR-13, marca Mazda, modelo New 3, color azul, conducido por el acusado Rodo

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés.  Vistos: En causa RIT N° 27-2023 y R.U.C. N° 2200306018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se condenó a RODOLFO EDUARDO OSORIO PEÑALOZA, a las penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado

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