1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LAGOS/CONSTRUCTORA SOCOVESA SUR S.A.

Rol

170226-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Temuco en causa Rol N°1459-2022, que confirmó la que declaró abandonado el procedimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, Rol N°1794-2020 sobre cumplimiento de contrato. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que se invoca la causal de invalidación contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5° del Acta N°85-2019 de esta Corte, circunscrita a lo prevenido en el artículo 9 de la Ley N°20.886 sobre Tramitación Electrónica. Transcribe la primera disposición citada, como también el artículo 152 del mismo texto normativo, un acápite de la sentencia impugnada y una captura de pantalla de una constancia de notificación, aduciendo que existe contradicción entre lo transcrito del fallo y el mérito del expediente que también copia. Cita un texto no identificado relativo al artículo 152, y algunas sentencias, y concluye afirmando que no se configura la supuesta inactividad atribuida a su parte, por lo que el incidente debió ser rechazado. Tercero: Que el recurrente no precisa cuál sería el trámite o diligencia esencial de los señalados en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, que se habría omitido, limitándose a transcribir algunas disposiciones, pero sin explicar concretamente el vicio que atribuye al fallo atacado, de manera que es forzoso concluir que la causa de impugnación que invoca no se verifica, por lo que el recurso intentado no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que se denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se acogió el incidente sin cumplirse los requisitos exigidos e

Fallo

fallo y el mérito del expediente que también copia. Cita un texto no identificado relativo al artículo 152, y algunas sentencias, y concluye afirmando que no se configura la supuesta inactividad atribuida a su parte, por lo que el incidente debió ser rechazado. Tercero: Que el recurrente no precisa cuál sería el trámite o diligencia esencial de los señalados en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, que se habría omitido, limitándose a transcribir algunas disposiciones, pero sin explicar concretamente el vicio que atribuye al fallo atacado, de manera que es forzoso concluir que la causa de impugnación que invoca no se verifica, por lo que el recurso intentado no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que se denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se acogió el incidente sin cumplirse los requisitos exigidos en dicha disposición, incurriéndose en su contravención formal por falsa aplicación. Sin embargo, no precisa cuál sería el requisito que no concurriría, limitándose a asentar la conclusión antes dicha sin explicar sus fundamentos. Quinto: Que, son hechos establecidos en la sentencia impugnada, que el día 2 de diciembre de 2020 se practicó la notificación a la parte demandada de la resolución que recibe la causa a prueba; y que el 13 de julio de 2021, se promovió el incidente de abandono del procedimiento. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la sentencia razona que,

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 29563: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de

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